[…] el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes192. […] Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes193. 163. La Comisión recuerda lo indicado en su informe sobre “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia” en el sentido que: [l]a influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales194. 164. La Corte ha considerado que el deber de no discriminación se incumple en casos donde funcionarios a cargo de una investigación relacionada con la desaparición o violencia de una mujer, efectúen declaraciones que denoten la existencia de prejuicios y estereotipos sobre el rol social de las mujeres195. 2. Análisis del caso 165. En el presente caso, se siguieron una investigación penal, un proceso civil de indemnización y un proceso administrativo, como consecuencia de los hechos relacionados con la muerte de Paola. El 17 de diciembre de 2002, el padre de Paola presentó una denuncia penal en contra del vicerrector Bolívar Espín Zurita; el proceso culminó el 18 de septiembre de 2008 con una declaratoria de prescripción de la acción penal. En el marco de dicho proceso penal, la madre de Paola también actuó como querellante particular. Por su parte, el proceso civil dio inicio con la demanda presentada por la madre de Paola el 13 de octubre de 2003 y en julio de 2012 se ordenó su archivo, por supuesto abandono de la instancia. En cuanto al procedimiento administrativo, se advierte que éste dio inicio en diciembre de 2002 y concluyó el 30 de diciembre de 2004, con sanción por abandono injustificado del cargo. A continuación, la Comisión analizará si estos procedimientos constituyeron un acceso efectivo a la justicia de conformidad con las garantías del debido proceso, a favor de los familiares de Paola. Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339. Párr. 169. Citando. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, párr. 401, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 180. 193 Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339. Párr. 173. Citando: Cfr. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, 2015, párr. 26. 194 CIDH, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007 (expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 2, folio 1822). 195 Corte I.D.H., Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 212. 192 36

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