166.
En primer lugar, la Comisión observa que el Estado ecuatoriano no inició de oficio la
investigación. Como se explicó, la misma inició por la denuncia del padre de Paola, cuatro días después de los
hechos. Además, la Comisión advierte que fueron los padres de Paola quienes dieron impulso permanente a la
investigación, proponiendo prueba, pidiendo que se citara a testigos y solicitando reiteradamente que se
avanzara con la debida celeridad. Debido a la falta de impulso en las investigaciones, la señora Petita Albarracín
se vio en la necesidad de exigir formalmente la recusación del juez que conocía de la causa, lo cual fue resuelto
favorablemente.
167.
La Comisión nota con especial preocupación, la demora injustificada de la Agente Fiscal,
dentro del proceso penal, en ordenar y practicar exámenes de sangre al cuerpo de Paola. Así, consta que el 27
de enero de 2003, el padre de Paola tuvo que solicitar que se practicaran los exámenes de sangre
correspondientes, a fin de verificar si su hija se encontraba embarazada al momento de su muerte. Es así que,
más de un mes después de la muerte de Paola y de que la Agente Fiscal se enterara de los alegatos de embarazo,
se enviaron las muestras al laboratorio para su análisis. Aunado a la tardanza, la Comisión destaca las diversas
notas médicas que refieren que las muestras de sangre se encontraban mal preservadas y, por ello, se realizó
un estudio anatomo-patológico del útero y los ovarios que, a su vez, se encontraban completamente abiertos,
tal como lo describe la autopsia médico legal H-2003-11-502. No se advierte que, con motivo de esas
irregularidades que evidentemente perjudicaron el esclarecimiento y debida calificación de los hechos, se
hubiera ordenado iniciar una investigación administrativa.
168.
Se suman a lo anterior las demás irregularidades de la autopsia referidas por el doctor José
María Nájera en su peritaje, que la Comisión ha podido constatar en el certificado correspondiente y las cuales
no fueron controvertidas por el Estado. La Comisión considera de especial gravedad que los médicos a cargo
de la autopsia, la hayan realizado sin contar con los antecedentes de la muerte, que podrían haber ayudado a
realizar análisis importantes a tiempo, como lo es precisamente el de sangre para descartar embarazo.
169.
Por otra parte, no obstante que mediante escrito del 24 de diciembre de 2004, el señor
Máximo Guzmán afirmó que compañeras de Paola le informaron que el médico del colegio, doctor Raúl David
Ortega, solicitó a Paola favores sexuales, la Comisión observa que la única diligencia que llevó a cabo la Agente
Fiscal fue tomar su declaración y no inició ninguna investigación respecto de los alegatos de violencia sexual.
170.
Asimismo, la Comisión ya determinó en el presente informe que - por lo menos - la inspectora
del colegio, la maestra Blanca Cuenca, la maestra Gladys Gatay y el rector del colegio, tenían conocimiento del
relacionamiento indebido que el vicerrector tenía con Paola, así como de casos anteriores de acoso sucedidos
en el colegio. Sin embargo, no se investigó la responsabilidad administrativa que podrían tener por no haber
tomado ninguna acción al respecto.
171.
La Comisión observa que durante el proceso penal, la señora Petita solicitó que se citara a
declarar a varias estudiantes del colegio, lo cual fue negado por la Agente Fiscal con base en los escritos
presentados por las representantes de esas estudiantes, quienes referían no tener nada que atestiguar por no
haber sido compañeras de salón de Paola. No obstante, la Comisión considera que esas declaraciones eran
esenciales para esclarecer lo sucedido a Paola y el contexto de abuso de autoridad y acoso dentro del plantel.
Esto también podía establecerse con el resultado de las encuestas anónimas realizadas a muchas alumnas,
durante el proceso administrativo y con los dos informes del Supervisor Provincial de Educación que el padre
de Paola presentó en el proceso penal el 10 de marzo de 2003, que contenía información suficiente para que,
por lo menos, se iniciara una línea de investigación seria sobre el contexto de abuso. En ese sentido, era
obligación del Estado disponer las medidas necesarias para que las alumnas pudieran brindar sus
declaraciones sin temor a represalias – máxime cuando surgieron diversos indicios de presiones por parte de
autoridades del colegio - y con las debidas salvaguardas en atención a su condición de adolescentes.
172.
La Comisión nota además una total falta de coordinación entre las autoridades que conocían
de los tres procesos y que no se comunicaron entre sí para utilizar elementos que pudieran dar avance a las
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