3. Llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables. La Comisión toma nota de que el proceso penal seguido al señor Bolívar Espín concluyó el 18 de septiembre de 2008 por prescripción de la acción penal. La Comisión recuerda el concepto de “cosa juzgada fraudulenta” y su relación con el principio de ne bis in ídem. Tal como la Corte señaló en el Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina, suponer que lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Convención Americana se aplicaría en toda circunstancia implicaría que lo resuelto por un juez nacional tendría preeminencia frente a lo que pueda decidir uno de los órganos interamericanos de conformidad a la Convención Americana204. También implicaría, consecuentemente, que la aplicación, en toda circunstancia, del referido artículo 8.4 de dicho tratado, podría conducir, en definitiva, a la impunidad e inaplicabilidad de las correspondientes normas internacionales, lo que no se condice con el objeto y fin de la Convención205. Tomando en cuenta que la prescripción del proceso penal fue resultado de una investigación y proceso penal incompatibles con la Convención Americana, la CIDH considera que en el presente caso, la garantía de ne bis in ídem no resulta oponible por el Estado al momento de dar cumplimiento de la presente recomendación de investigación. 4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 5. Adoptar medidas de no repetición que incluyan: i) Disponer una regulación y mecanismos adecuados de capacitación, detección temprana, fiscalización, supervisión y rendición de cuentas de las entidades educativas públicas y privadas, a fin de prevenir y responder debidamente a situaciones de acoso sexual al interior de dichas instituciones, incluyendo la violencia ejercida mediante los servicios de salud que se presten en las escuelas, ii) Diseñar protocolos en los sectores de educación y salud que faciliten la denuncia, confidencialidad y atención de estudiantes víctimas o testigos de actos de violencia sexual teniendo en cuenta su interés superior, en particular se deberá poner especial atención al trato médico ético y a los efectos en la salud emocional y mental de las niñas y adolescentes; iii) Incorporar en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información adecuada, oportuna y según el nivel de madurez de las niñas y niños orientada a dotarles de herramientas para prevenir y denunciar situaciones de violencia sexual; iv) Asegurar que las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional a cargo de llevar a cabo investigaciones y procesos penales sobre violencia contra mujeres y niñas, incluyendo violencia sexual en el ámbito educativo y en los servicios de salud que se prestan en dichas instituciones cuenten con la debida capacitación y fortaleza institucional para investigar con perspectiva de género y con la debida diligencia, en los términos desarrollados en el presente informe; v) Adoptar campañas educativas y de sensibilización en escuelas públicas y privadas orientadas a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan la violencia sexual en este ámbito. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Boulder, Colorado, a los 5 días del mes de octubre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli; Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flavia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Mario López-Garelli, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Corte IDH. Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 130. 205 Corte IDH. Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 271, párr. 130. 204 41

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