3. Llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos
penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables.
La Comisión toma nota de que el proceso penal seguido al señor Bolívar Espín concluyó el 18 de
septiembre de 2008 por prescripción de la acción penal. La Comisión recuerda el concepto de “cosa juzgada
fraudulenta” y su relación con el principio de ne bis in ídem. Tal como la Corte señaló en el Caso Gutiérrez y
familia Vs. Argentina, suponer que lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Convención Americana se aplicaría en
toda circunstancia implicaría que lo resuelto por un juez nacional tendría preeminencia frente a lo que pueda
decidir uno de los órganos interamericanos de conformidad a la Convención Americana204. También implicaría,
consecuentemente, que la aplicación, en toda circunstancia, del referido artículo 8.4 de dicho tratado, podría
conducir, en definitiva, a la impunidad e inaplicabilidad de las correspondientes normas internacionales, lo que
no se condice con el objeto y fin de la Convención205.
Tomando en cuenta que la prescripción del proceso penal fue resultado de una investigación y proceso
penal incompatibles con la Convención Americana, la CIDH considera que en el presente caso, la garantía de ne
bis in ídem no resulta oponible por el Estado al momento de dar cumplimiento de la presente recomendación
de investigación.
4. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad
en la que se encuentran los hechos del caso.
5. Adoptar medidas de no repetición que incluyan: i) Disponer una regulación y mecanismos
adecuados de capacitación, detección temprana, fiscalización, supervisión y rendición de cuentas de las
entidades educativas públicas y privadas, a fin de prevenir y responder debidamente a situaciones de acoso
sexual al interior de dichas instituciones, incluyendo la violencia ejercida mediante los servicios de salud que
se presten en las escuelas, ii) Diseñar protocolos en los sectores de educación y salud que faciliten la denuncia,
confidencialidad y atención de estudiantes víctimas o testigos de actos de violencia sexual teniendo en cuenta
su interés superior, en particular se deberá poner especial atención al trato médico ético y a los efectos en la
salud emocional y mental de las niñas y adolescentes; iii) Incorporar en los materiales de enseñanza obligatoria
escolar información adecuada, oportuna y según el nivel de madurez de las niñas y niños orientada a dotarles
de herramientas para prevenir y denunciar situaciones de violencia sexual; iv) Asegurar que las autoridades
del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional a cargo de llevar a cabo investigaciones y procesos
penales sobre violencia contra mujeres y niñas, incluyendo violencia sexual en el ámbito educativo y en los
servicios de salud que se prestan en dichas instituciones cuenten con la debida capacitación y fortaleza
institucional para investigar con perspectiva de género y con la debida diligencia, en los términos desarrollados
en el presente informe; v) Adoptar campañas educativas y de sensibilización en escuelas públicas y privadas
orientadas a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan la violencia sexual en este
ámbito.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Boulder, Colorado, a los
5 días del mes de octubre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de
Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli; Joel Hernández García, Antonia Urrejola y
Flavia Piovesan, Miembros de la Comisión.
El que suscribe, Mario López-Garelli, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión,
certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Corte IDH. Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No.
271, párr. 130.
205 Corte IDH. Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No.
271, párr. 130.
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