8 cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, señaló a las partes que: a) de conformidad con los diversos escritos remitidos al Tribunal por el Ilustrado Estado del Ecuador, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de la víctimas y sus familiares, la multa impuesta al señor Rafael Iván Suárez Rosero no fue ejecutada, y se eliminó su nombre del Registro que lleva el Consejo Nacional de Estupefacientes y Psicotrópicos (Punto resolutivo primero de la Sentencia sobre Reparaciones de 20 de enero de 1999); b) de conformidad con la información remitida por las partes en el caso, se desprende que el pago ordenado a favor del señor Rafael Iván Suárez Rosero y de la señora Margarita Ramadán Burbano (Punto resolutivo 2.a y 2.b de la Sentencia sobre Reparaciones de 20 de enero de 1999) ya habría sido efectuado; c) aún se encuentra pendiente el pago ordenado a favor de la menor Micaela Suárez Ramadán mediante la constitución de un fideicomiso, de conformidad con lo señalado por este Tribunal en su Sentencia sobre Reparaciones de 20 de enero de 1999, en su Sentencia sobre Interpretación de la sentencia sobre reparaciones de 29 de mayo de 1999 y en su Resolución de 4 de diciembre de 2001. El Estado debe informar al Tribunal si este fideicomiso ya habría sido constituido; d) de conformidad con la información remitida por las partes en el caso, se desprende que el pago de las costas y gastos ordenado a favor de los señores Alejandro Ponce Villacís y Richard Wilson (Punto resolutivo tercero de la Sentencia sobre Reparaciones de 20 de enero de 1999) ya habría sido efectuado; y e) aún se encuentra pendiente la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte (Punto resolutivo sexto de la Sentencia sobre el Fondo de 12 de noviembre de 1997). En razón de todo lo anteriormente expuesto, se solicitó al Estado, a la Comisión y al representante de la víctima y sus familiares que presentaran, a más tardar el 27 de octubre de 2003, un informe sobre los asuntos pendientes de cumplimiento, así como que presentaran alguna observación, si la tuvieren, sobre los aspectos que pareciera que ya habían sido cumplidos a cabalidad. 33. El escrito de 24 de octubre de 2003, mediante el cual la Comisión Interamericana respondió a la solicitud del Tribunal (supra visto 31). Al respecto, indicó que lo único que estaba pendiente de cumplimiento en el presente caso era “el establecimiento del fideicomiso a favor de la menor Micaela Suárez Ramadán” y “la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Honorable Corte”. Consecuentemente, la Comisión solicitó a la Corte que instara al Estado “a completar los procedimientos necesarios para establecer el fideicomiso en nombre de la menor Micaela Suárez Ramadán” y que solicitara al Ecuador “información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de asegurar que los responsables por las violaciones establecidas [fueran] individualizados, procesados y sancionados”.

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