10
planteada sólo puede ser dirimida a partir de una valoración conjunta de todas las circunstancias
11
propuestas, a la luz del acervo probatorio .
54.
En este caso, teniendo en cuenta la naturaleza de las violaciones alegadas, la Comisión
advierte que la documentación y prueba para respaldar los hechos del caso se encuentran
primariamente en posesión y control del Estado, y que algunas de las prácticas denunciadas, tendrían
como consecuencia su falta de registro. En estas circunstancias, la Comisión tendrá por acreditados
aquellos hechos alegados por los peticionarios que sean consistentes y concordantes con los elementos
de convicción disponibles, y patrones y contexto acreditados por la Comisión y que no hayan sido
controvertidos por el Estado, mediante la aportación de prueba concreta y suficiente en contrario.
55.
Expresado lo anterior, en el capítulo sobre “HECHOS PROBADOS”, la Comisión
analizará los siguientes asuntos: A) Marco normativo aplicable a los procesos de deportación de las
presuntas víctimas, B) Expulsión y situación de las presuntas víctimas; C) Situación de las presuntas
víctimas con posterioridad a las expulsiones y familiares afectados; D) Contexto de deportaciones
masivas de haitianos y dominico-haitianos de la República Dominicana hacia Haití; y E) Dificultades de
registración de niños y niñas de ascendencia haitiana nacidos en territorio dominicano.
A.
Marco normativo aplicable a los procesos de deportación de las presuntas
víctimas
56.
Las presuntas víctimas fueron deportadas de la República Dominicana hacia Haití entre
los años 1994 y 2000. En relación con los hechos alegados, la legislación vigente en el país en ese
período de tiempo establecía lo que a continuación se detalla.
57.
dominicanos:
El artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana 12 establecía, que eran
Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos
legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de
tránsito en él.
[…]
Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la
naturalización.
58.
pertinente:
El artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana
13
establecía en su parte
2.b. Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de
funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.
2.c. Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los
casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de
cualquier persona.
2.d. Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro
de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad.
11
Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costasde 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 63, con cita de Corte I.D.H., Caso Manuel Cepeda
Vargas vs. Colombia, Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 26 de mayo de 2010. Serie C No.
213, párr. 50.
12
Constitución
de
la
República
Dominicana
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/DomRep/domrep94.html#mozTocId177135.
13
Constitución
de
la
República
Dominicana
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/DomRep/domrep94.html#mozTocId177135.
de
1994.
Disponible
en:
de
1994.
Disponible
en: