16
nadie en Haití, por lo que vivió en situación de calle. Como consecuencia de su expulsión, el Sr. Tide
Méndez perdió su trabajo como peón de construcción, su ropa y otras pertenencias personales que tenía
25
en su residencia de Santo Domingo .
73.
Transcurridos dos meses de su expulsión, el Sr. Tide Méndez se encontró con la Sra.
Rosa Félix, a quien conocía del Batey Siete, quien contactó a su madre, la Sra. Carmen Méndez. Una
noche, el Sr. Tide Méndez y Carmen Méndez cruzaron a pie a la República Dominicana, a través de la
26
frontera en Pedernales .
74.
Al volver a la República Dominicana, el Sr. Tide Méndez gestionó ante la Oficialía Civil
una nueva acta de nacimiento y, posteriormente, ante la Junta Central Electoral, gestionó su cédula No.
020-0014175-0. En el mes de marzo de 2002, el Sr. Tide Méndez obtuvo un salvoconducto como
consecuencia del acuerdo alcanzado en la tramitación de las medidas provisionales ante la Corte
27
Interamericana .
75.
El 28 de marzo de 2007, el Sr. Tide Méndez intentó reemplazar su cédula dominicana
(ya que la había perdido), pero a pesar de haber provisto su nombre, número de cédula, fotocopia de la
cédula anterior y abonar la tarifa correspondiente, fue informado que se encontraba bajo investigación y
que necesitaba acudir a la Junta Central Electoral (JCE), razón por la cual se habrían rehusado a
28.
entregarle una cédula de reemplazo
76.
Durante el trámite del caso, el Estado indicó que “según las investigaciones realizadas
pudimos constatar que [Benito Tide Méndez] es hijo de la señora Carmen Méndez, cédula No. 0200009477-7, éste según su madre, al ser apresado en Santo Domingo, carecía de documentación y al ser
su padre haitiano y no manejar bien el idioma, no pudo demostrar en el proceso de repatriación su origen
dominicano. En ese sentido, le hemos dado las facilidades de lugar a fin de que conforme a lo que
establecen las leyes dominicanas se provea de las documentaciones necesarias para residir en el
29
país” . Posteriormente, mediante comunicación de 26 de julio de 2011, el Estado entregó copia del acta
inextensa de nacimiento de Benito Tide Méndez.
2.
William Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Wilda Medina, Luis Ney Medina y
Carolina Isabel Medina
77.
El señor William Medina Ferreras nació en Cabral, Barahona, República Dominicana, el
30
14 de noviembre de 1966. Su cédula de identidad dominicana lleva el No. 019-0014832-9 . El Sr.
Medina Ferreras vivió en Oviedo, Pedernales, República Dominicana por 22 años, donde trabajaba como
31
agricultor. El Sr. Medina Ferreras vivía con su familia compuesta por su pareja, la Sra. Lilia Jean Pierre ,
nacida en Jacmel, Haití, y sus tres hijos, nacidos en territorio dominicano: Wilda (nacida el 7 de febrero
25
Anexo 3. Declaración de Benito Tide Méndez ante la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Columbia de 10 de enero de 2001. Anexo a las observaciones presentadas por los peticionarios el 30 de enero de
2002.
26
Anexo 3. Declaración de Benito Tide Méndez ante la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Columbia de 10 de enero de 2001. Anexo a las observaciones presentadas por los peticionarios el 30 de enero de
2002.
27
Anexo 4. Fotocopia del salvoconducto otorgado Benito Tide Méndez. Anexo Z de las observaciones sobre el fondo
presentadas por los peticionarios el 16 de abril de 2009.
28
Anexo 5. Observaciones sobre el fondo presentadas por los representantes el 16 de abril de 2009, p. 20. El Estado no
controvirtió esta información.
29
Anexo 6. Informe de la Secretaría de Estado de Interior y Policía. Dirección General de Migración de 19 de julio de
2000. Anexo al escrito presentado por el Estado el 8 de agosto de 2000.
30
Anexo 7. Fotocopia de la cédula de identidad de William Medina Ferreras. Anexo AD de las observaciones sobre el
fondo presentadas por los peticionarios el 16 de abril de 2009.
31
Anexo 8. Carta de identidad electoral de Lilia Jean No. 00919-321 y Acta de nacimiento de Lilian Jean Pierre No.
67303 de la República de Haití. Anexo a las observaciones de los peticionarios de 30 de enero de 2002.