28 131. Posteriormente, en su informe de seguimiento sobre la situación en el país del año 2002, la Comisión observó con preocupación que el Estado dominicano continuaba con su práctica de deportaciones masivas. En el citado informe consta que el 24 de enero de 2001 el Director General de Migración, Trajano Moreta Cuevas, declaró que tan sólo en el año 2000 fueron repatriados 14.000 haitianos y se calculaba que residían en el territorio dominicano un millón de haitianos indocumentados. Diversas fuentes señalaron a la Comisión que alrededor de 9.000 haitianos habrían sido deportados durante el año 2001. Igualmente, la CIDH expresó su preocupación ante el hecho de que las expulsiones se realizaban en forma violenta, antes de que los trabajadores haitianos pudieran recibir sus salarios y contactar a sus familias. La Comisión concluyó que las expulsiones se realizaban en franca contravención a las pautas establecidas en el Acuerdo Binacional sobre las condiciones de las 112 deportaciones, adoptado en diciembre de 1999 . 132. Más recientemente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Convención America, la Comisión solicitó al Estado que suministrase información acerca de la forma en la que se estarían llevando a cabo los procesos de expulsión de haitianos y dominicanos de origen haitiano. A la fecha de la aprobación del presente informe, el Estado de República Dominicana no ha presentado información al respecto. 133. Por su parte, la Corte Interamericana ha indicado que “[l]a República Dominicana ha efectuado deportaciones de haitianos y de dominicanos de ascendencia haitiana independientemente del estatus migratorio de esas personas en el país. En estos casos las decisiones se han tomado sin un procedimiento de averiguación previo. En algunos casos las deportaciones han alcanzado decenas de 113 miles de personas como ocurrió en los años noventa” . 134. En el mismo sentido, los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos han dado un especial seguimiento a la situación de las expulsiones masivas de haitianos y dominico-haitianos de la República Dominicana hacia Haití. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su preocupación por las continuas informaciones respecto a las deportaciones masivas de personas de origen haitiano, aún cuando se trata de ciudadanos dominicanos. Asimismo, consideró que la República Dominicana debía garantizar a todo ciudadano dominicano el derecho a no ser expulsado del país, así como proporcionar a todas aquellas personas sujetas a un proceso de 114 deportación, las garantías establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . 135. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también manifestó su preocupación: a) en relación con la información recibida según la cual, se detendría a los migrantes de origen haitiano, documentados o indocumentados, y se les deportaría colectivamente (repatriaciones) a 115 Haití sin que se respeten sus garantías procesales , b) sobre la información según la cual algunos dominicanos de ascendencia haitiana que poseían un certificado de nacimiento, una cédula de identidad y documentos de identidad electoral les han sido confiscados y destruidos esos documentos de identidad 116 o bien se les ha negado una copia de ellos debido a su origen étnico , c) sobre las imputaciones de 112 Anexo 55. Informe de Seguimiento sobre República Dominicana, aprobado por la CIDH en su 114° período ordinario de sesiones, del 25 de febrero al 15 de marzo de 2002, párr. 89. 113 Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 109.10. 114 Anexo 56. ONU, Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el Artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, CCPR/CO/71/DOM, 26 de abril de 2001, párr. 16. 115 ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 72° período de sesiones. Informes presentados por los Estados Partes de acuerdo con el artículo 9 de la Convención. Observaciones Finales. República Dominicana, CERD/C/DOM/CO/12, 16 de May 2008, párr. 13. 116 ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 72° período de sesiones. Informes presentados por los Estados Partes de acuerdo con el artículo 9 de la Convención. Observaciones Finales. República Dominicana, CERD/C/DOM/CO/12, 16 de May 2008, párr. 16.

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