31
141.
Adicionalmente, los estudios de la sociedad civil han referido que el control de identidad
que funda las deportaciones no se basa en documentos sino en el perfil racial, por lo que los oficiales se
limitan a observar la manera de caminar, de vivir y el color de piel de las personas para determinar si son
129
haitianos o descendientes de haitianos .
142.
En particular, un estudio reveló que “los datos cuantitativos indican que la población
exhibe una diversidad considerable con respecto a la edad, la ocupación y la duración de la residencia
en la República Dominicana de los expulsados. Esto sugiere que todos los haitianos (o los que parecen
130
haitianos) son vulnerables a la expulsión sumaria” . Asimismo, respecto de los mecanismos utilizados
para identificar a las personas que serán deportadas, se indicó que:
[los] funcionarios de migración explicaron que los haitianos que [están vagando y mendigando], es
decir, los que no tienen un trabajo remunerado, no disfrutan del proceso habitual de deportación
en tres etapas. Las autoridades suponen que los haitianos que están mendigando son ilegales.
Como dijo un funcionario: ‘[La repatriación] es un proceso – es papeleo- así que no se puede decir
que los arrestamos, los ponemos en un camión y nos lo llevamos. ¿La identificación? No la tienes.
131
Eres ilegal .
E.
Dificultades de registración de niños y niñas de ascendencia haitiana nacidos en
territorio dominicano
143.
Las dificultades y obstáculos que enfrentan los niños de ascendencia haitiana nacidos en
territorio dominicano para poder ser registrados y contar con la documentación que respalde su
nacimiento en territorio dominicano han sido objeto de seguimiento de diferentes organismos
internacionales. Así, la Comisión ha sostenido que las autoridades llevaban a cabo una práctica dirigida
a mantener a los haitianos y a los dominicanos de origen haitiano en un estatus de irregularidad
migratoria permanente, en el cual la situación migratoria irregular de los padres se transmitía a los hijos,
aún cuando éstos hubieran nacido en República Dominicana. En particular, la Comisión indicó que
[l]os hijos no tienen documentos porque tampoco los tienen los padres. Es prácticamente
imposible obtenerlos, ya sea porque los funcionarios de los hospitales o de las oficinas del registro
civil se niegan a dar un acta de nacimiento o porque las autoridades pertinentes se niegan a
inscribirlos en el registro civil. El argumento que normalmente dan los funcionarios
gubernamentales es que los padres sólo poseen el documento que los identifica como
trabajadores temporales, ubicándolos así en la categoría de extranjeros en tránsito, a pesar de
132
vivir por años en la República Dominicana .
144.
La Corte Interamericana ha indicado que “[l]os haitianos y dominicanos de ascendencia
haitiana, en su mayoría, recurren al procedimiento de declaración tardía de nacimiento para declarar a
sus hijos nacidos en la República Dominicana. Las madres suelen dar a luz a sus hijos en sus casas,
dada la dificultad que tienen para trasladarse desde los bateyes hasta los hospitales de las ciudades, la
escasez de medios económicos, y el temor de presentarse ante los funcionarios de un hospital, de la
133
policía o de la alcaldía ‘pedánea’ y ser deportados” .
129
Anexo 46. VOYNEAU, Sébastien. République DominicaIne : le traitement infligé aux haïtiens et aux Dominicains
d’origine haïtienne, une discrimination institutionnalisée ? OBSERVATOIRE DES AMÉRIQUES. Montréal, Canada. Octobre 2005
No.33, p. 6. Anexo C de las observaciones sobre el fondo presentadas por los peticionarios el 16 de abril de 2009.
130
Anexo 57. International Human Rights Law Clinic, Boalt Hall School of Law, University of California at Berkeley,
Huéspedes Mal Recibidos. Un estudio de las expulsiones de haitianos y dominicanos de origen haitiano de la República
Dominicana a Haití, 2002, p. 41.
131
Anexo 57. International Human Rights Law Clinic, Boalt Hall School of Law, University of California at Berkeley,
Huéspedes Mal Recibidos. Un estudio de las expulsiones de haitianos y dominicanos de origen haitiano de la República
Dominicana a Haití, 2002, p. 17.
132
CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana. OEA/Ser.L/V/II.104, Doc. 49
rev. 1, 7 octubre 1999, párr. 352.
133
Corte I.D.H., Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 109.10.