33 zonas de extrema pobreza reveló que entre un 22% y un 24% de los ciudadanos dominicanos carecían de actas de nacimiento. 150. El Estado manifestó que, a pesar de las medidas y reformas legislativas sancionadas para superar la situación de subregistración y registración deficiente, las causas continuaban y aproximadamente entre el 10% y el 14% de los libros registrales se perdieron por el mal estado en el que se encontraban. 151. En relación con la situación de niños y niñas, el Estado informó que el acta de nacimiento no se entregaba en los hospitales y que, en un relevamiento realizado en los centros educativos, se concluyó que 18000 niños no tenían actas de nacimiento. V. ANÁLISIS DE DERECHO A. Cuestiones previas 152. La Comisión advierte que con posterioridad al Informe de Admisibilidad No. 68/05, el Estado ha reiterado su alegato de falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna. Asimismo, la Comisión considera que este caso se encuentra enmarcado en las obligaciones del Estado respecto de sus nacionales y los parámetros que deben respetarse en relación con las políticas migratorias. En virtud de lo anterior, la Comisión analizará los alegatos del Estado y se referirá a las obligaciones de los Estados en materia de nacionalidad y migración. 1. Sobre el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna 153. La Comisión considera pertinente recordar que las cuestiones vinculadas con el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna en el presente caso ya han sido debidamente analizadas al momento de adoptar el Informe de Admisibilidad No. 68/05. En particular, la Comisión reitera que los peticionarios alegaron la aplicación de las excepciones previstas en los artículos 46.2.a y 46.2.b de la Convención Americana y que el Estado no opuso la excepción de agotamiento de los recursos internos oportunamente. 2. Sobre las obligaciones del Estado respecto de sus nacionales y los parámetros que deben respetarse en materia de política migratoria 154. El derecho a la nacionalidad está reconocido por el derecho internacional y debe ser considerado como un estado natural del ser humano, el cual representa el fundamento mismo de su 138 capacidad política y parte de su capacidad civil . La nacionalidad es considerada como el lazo jurídico 139 que une a una persona con un Estado determinado . Según la práctica de los Estados, las decisiones arbitrales y jurídicas y las opiniones doctrinales, la nacionalidad es el vínculo jurídico que tiene como base un hecho social de incorporación, una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de 140 sentimientos, unida a una reciprocidad de derechos y deberes . 138 Corte I.D.H., Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 32. 139 Véase, inter alia, Brownlie Ian, Principles of Public International Law, Clarendon Press, Oxford, 1979. pp. 554-559; Nguyen Quoc Dinh, Patrick Daillier, Alain Pellet, Droit International Public, L.G.D.J., Paris, 1980, pp. 413-415; Sorensen Max, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, México, 1973, pp. 453-456. Véase también Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 86; Corte I.D.H., Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 32. 140 CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Dilcia Yean y Violeta Bosico Cofi vs. República Dominicana, de 11 de julio de 2003, párr. 46, con cita de CIJ, Caso Nottebohm (Liechtenstein vs. Guatemala). Sentencia de 18 de noviembre de 1953. Recueil des Cours 1955, p. 23.

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