33
zonas de extrema pobreza reveló que entre un 22% y un 24% de los ciudadanos dominicanos carecían
de actas de nacimiento.
150.
El Estado manifestó que, a pesar de las medidas y reformas legislativas sancionadas
para superar la situación de subregistración y registración deficiente, las causas continuaban y
aproximadamente entre el 10% y el 14% de los libros registrales se perdieron por el mal estado en el que
se encontraban.
151.
En relación con la situación de niños y niñas, el Estado informó que el acta de
nacimiento no se entregaba en los hospitales y que, en un relevamiento realizado en los centros
educativos, se concluyó que 18000 niños no tenían actas de nacimiento.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Cuestiones previas
152.
La Comisión advierte que con posterioridad al Informe de Admisibilidad No. 68/05, el
Estado ha reiterado su alegato de falta de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna. Asimismo,
la Comisión considera que este caso se encuentra enmarcado en las obligaciones del Estado respecto
de sus nacionales y los parámetros que deben respetarse en relación con las políticas migratorias. En
virtud de lo anterior, la Comisión analizará los alegatos del Estado y se referirá a las obligaciones de los
Estados en materia de nacionalidad y migración.
1.
Sobre el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna
153.
La Comisión considera pertinente recordar que las cuestiones vinculadas con el
agotamiento de los recursos de jurisdicción interna en el presente caso ya han sido debidamente
analizadas al momento de adoptar el Informe de Admisibilidad No. 68/05. En particular, la Comisión
reitera que los peticionarios alegaron la aplicación de las excepciones previstas en los artículos 46.2.a y
46.2.b de la Convención Americana y que el Estado no opuso la excepción de agotamiento de los
recursos internos oportunamente.
2.
Sobre las obligaciones del Estado respecto de sus nacionales y los parámetros
que deben respetarse en materia de política migratoria
154.
El derecho a la nacionalidad está reconocido por el derecho internacional y debe ser
considerado como un estado natural del ser humano, el cual representa el fundamento mismo de su
138
capacidad política y parte de su capacidad civil . La nacionalidad es considerada como el lazo jurídico
139
que une a una persona con un Estado determinado . Según la práctica de los Estados, las decisiones
arbitrales y jurídicas y las opiniones doctrinales, la nacionalidad es el vínculo jurídico que tiene como
base un hecho social de incorporación, una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de
140
sentimientos, unida a una reciprocidad de derechos y deberes .
138
Corte I.D.H., Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización.
Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 32.
139
Véase, inter alia, Brownlie Ian, Principles of Public International Law, Clarendon Press, Oxford, 1979. pp. 554-559;
Nguyen Quoc Dinh, Patrick Daillier, Alain Pellet, Droit International Public, L.G.D.J., Paris, 1980, pp. 413-415; Sorensen Max,
Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, México, 1973, pp. 453-456. Véase también Corte I.D.H.,
Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 86;
Corte I.D.H., Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión
Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 32.
140
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Dilcia Yean y Violeta Bosico Cofi vs.
República Dominicana, de 11 de julio de 2003, párr. 46, con cita de CIJ, Caso Nottebohm (Liechtenstein vs. Guatemala). Sentencia
de 18 de noviembre de 1953. Recueil des Cours 1955, p. 23.