44 201. Respecto de la situación de las personas sometidas a procesos de deportación, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas estableció que donde la decisión de deportar es de naturaleza administrativa, sin la intervención de una autoridad judicial y sin la posibilidad para el detenido de contactar a su familia o abogado, coloca al detenido en una situación en la que es particularmente vulnerable frente a posibles abusos y constituye por 181 ello una violación al derecho a la integridad personal . 202. Los peticionarios indicaron que las víctimas se vieron sometidas a tratos degradantes e inhumanos, en virtud del tratamiento discriminatorio que sufrieron, en virtud de la confiscación, retención y destrucción de sus documentos de identificación y como consecuencia del desarraigo que padecieron. El Estado no presentó alegatos específicos sobre este punto. 203. La Comisión considera que, a efectos de un adecuado tratamiento, analizará separadamente la situación de las víctimas de las de sus familiares. 1. Análisis respecto de las víctimas directas 204. La Comisión ha establecido que en este caso, las víctimas fueron detenidas de manera arbitraria e ilegal y que durante su detención, no recibieron agua, alimentos ni asistencia médica. En particular, la Comisión observa que Benito Tide Méndez fue golpeado por agentes estatales, que la familia Medina Ferreras fue obligada a caminar aproximadamente dos kilómetros y permaneció detenida en un lugar que no tenía sanitarios y se encontraba en malas condiciones, la familia Fils-Aime fue obligada a cruzar un río durante la noche, la Sra. Nolasco y sus hijas fueron conducidas en un camión durante dos o tres días. Asimismo, la Comisión ha dado por probado que las víctimas permanecieron incomunicadas y no pudieron contactarse con sus familias u otros familiares para informarles de su detención y expulsión. En este sentido, el Sr. Tide Méndez manifestó que en virtud de su expulsión fue separado de su familia y que tenía miedo de que agentes del Estado volvieran expulsarlo, en especial por su participación ante el sistema interamericano de derechos humanos y agregó que ese temor le había generado una afectación psicológica muy grave. 205. Además, la Comisión advierte que, durante las detenciones, las víctimas fueron agredidas verbalmente por los agentes estatales mediante la utilización de frases como “¿Hay más 182 183 negros ahí?” o “¡Demonio, regresa a tu país!” . Estas circunstancias, sumadas a la incertidumbre respecto de los motivos de la detención, la falta de presentación ante una autoridad competente y la posterior expulsión también han afectado la integridad psíquica de las víctimas. 206. Por otra parte, en cuanto a los alegatos de los peticionarios referentes a que las víctimas fueron sometidas a tratos inhumanos y degradantes como consecuencia de la confiscación, retención y destrucción de sus documentos de identificación, la Comisión ha dado por probado que: i) el señor Benito Tide Méndez mostró su acta de nacimiento dominicana, la cual fue destruida por uno de los oficiales de migración, ii) un soldado destruyó las fotocopias de la cédula dominicana y del acta de nacimiento del señor William Medina Ferreras, al momento de su detención, iii) los salvoconductos otorgados al señor Jeanty Fils-Aime y al señor Berson Gelin en virtud de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana fueron destruidos en el año 2005 cuando los presentaron ante oficiales dominicanos. 181 ONU, Comité contra la Tortura, Josu Arkauz Arana v. France, Comunicación No. 63/1997, 9 de noviembre de 1999, párr. 11.5. 182 Anexo 15. Declaración jurada de Willliam Medina Ferreras ante la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Columbia de 1 de abril de 2000. Anexo AA de las observaciones sobre el fondo presentadas por los peticionarios el 16 de abril de 2009. 183 Anexo 20. Declaración Declaración jurada de Janise Midi ante la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia de 13 de enero de 2001. Anexo a las observaciones de los representantes de 30 de enero de 2002. Anexo AJ de las observaciones sobre el fondo presentadas por los peticionarios el 16 de abril de 2009.

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