45
207.
La Comisión considera que la destrucción arbitraria y deliberada de documentos de
identidad por parte de las autoridades estatales encuadra dentro del contexto de discriminación del que
son víctimas las personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana en la República Dominicana.
En algunos casos, la destrucción de documentos de identificación estaría destinada a privar de su
personalidad jurídica a sus titulares, mientras que en otros casos estarían orientadas a romper el vínculo
legal de nacionalidad que las une con su Estado, dando paso a la errada convicción de que por el hecho
de encontrarse indocumentadas, estas personas se convertirían de facto en deportables. Por otra parte,
el hecho de que la confiscación o destrucción de documentos de identificación conlleve a consecuencias
como las descriptas anteriormente genera inexorablemente sufrimientos mentales o psicológicos, los
cuales dada la situación de las personas haitianas y dominicanas de ascendencia haitiana son
injustificables y, a su vez les humillan gravemente al desconocerles como sujetos de derechos.
208.
Por ello, la Comisión considera que la destrucción por parte de autoridades dominicanas
de los documentos de identificación de Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, así como de los
salvoconductos de Jeanty Fils-Aime y Berson Gelin constituye un trato inhumano y degradante.
209.
En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la
integridad personal y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes consagrados en el
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar los derechos sin
discriminación, establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Benito Tide Méndez,
William Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Wilda Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina,
Jeanty Fils-Aime, Janise Midi, Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime,
Endry Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Berson Gelin, Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia
Sensión, Reyita Antonia Sensión, Andrea Alezy, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Marlene Mesidor,
McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean, Nathalie Jean.
2.
Análisis respecto de los familiares de las víctimas
210.
Por otra parte, la Comisión advierte que los familiares que permanecieron en República
Dominica padecieron un importante sufrimiento al no saber sobre el paradero de su familiar expulsado.
Asimismo, la expulsión de las víctimas conllevó el desmembramiento de los lazos y la estructura familiar
y afectó el normal desarrollo de las relaciones familiares, incluso para los nuevos miembros de la familia.
La Comisión advierte que, en algunos casos, la reunificación familiar se produjo al cabo de unos días,
como en el caso de la Sra. Alezy, mientras que en otros casos duró aproximadamente 8 años, como en
el caso de la familia Sensión.
211.
En este sentido, el Tribunal Europeo sostuvo que se había violado el derecho a la
integridad personal, en relación con la madre de un niño deportado debido a la angustia y ansiedad que
sufrió como resultado de la detención de su hijo y la posterior omisión de las autoridades de informarle
184
sobre la deportación . Asimismo, ese Tribunal indicó que el sufrimiento inducido a la madre por la
negativa de las autoridades de proporcionar información detallada del paradero de su hijo, aprehendido
185
por la policía en su presencia, constituye una violación de este derecho .
212.
En particular, la Sra. Carmen Méndez indicó que el tiempo que no tuvo conocimiento del
paradero de su hijo fue particularmente doloroso, no sabía dónde se encontraba su hijo, cómo podría
regresar si jamás había conocido Haití o si su hijo estaba muerto, porque “esas deportaciones fueron
186
muy agresivas y salvajes” . Por su parte, Antonio Sensión manifestó que las autoridades se negaron a
184
TEDH, Mubilanzila Mayeka and Kaniki Mitunga v. Belgium. Ref.: 13178/03. Sentencia de 12 de octubre de 2006.
185
TEDH, Kurt v. Turkey. Caso No. 15/1977/799/1002. Sentencia de 25 de mayo de 1998, párr. 134.
186
Anexo 2. Declaración de Benito Tide Méndez. Anexo J del Addendum de la petición inicial presentado por los
peticionarios en 2002. Anexo V de las observaciones sobre el fondo presentadas por los peticionarios el 16 de abril de 2009.
Anexo 59. Testimonio de Carmen Méndez. Anexo V de las observaciones sobre el fondo presentadas por los peticionarios el 16 de
abril de 2009.