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privados de acreditar su existencia física y personalidad jurídica. Esta situación, sumada al hecho de que
fueron expulsados a un país con el que no tenían ningún vínculo constituyeron impedimentos adicionales
para que las víctimas pudieran gestionar nuevamente los documentos que acreditaran su identidad. Más
aún, en el caso de Benito Tide Méndez, los trámites realizados para contar nuevamente con su
documentación contaron con varios obstáculos y requisitos adicionales y se habría denegado la
documentación, en virtud de una investigación en curso.
238.
Por otra parte, la negativa de inscribir a Jeanty Fils-Aime, Nene Fils-Aime, Fiane FilsAime, Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Berson
Gelin y Víctor Jean por parte de funcionarios dominicanos ocasionó su exclusión del orden jurídico e
institucional del Estado, denegando el reconocimiento de su existencia misma como sujetos de derecho
217
y, por lo tanto, violó sus derechos de ser reconocidas como personas ante la ley .
239.
La Comisión advierte que estas prácticas no solamente dificultan el control migratorio
llevado a cabo por el Estado y son contrarias a la propia legislación interna que toma en cuenta la
prolongación de la detención en caso de que la persona no cuente con pasaporte u otro documento
necesario para viajar, sino que además, colocan a las víctimas en una situación de extrema
vulnerabilidad y riesgo, en la medida en que se sitúan de facto en una situación en la que no pueden
acreditar su existencia física y jurídica. Asimismo, la Comisión advierte que estas prácticas tienen como
consecuencia que las víctimas no puedan ejercer sus derechos y sufran abusos por parte de autoridades
estatales y también de particulares.
240.
En este caso, tanto mediante la falta de documentación respecto de los niños y niñas
nacidos en territorio dominicano como mediante la destrucción o privación de la documentación legal que
poseían las víctimas, el Estado dominicano negó a Benito Tide Méndez, William Medina Ferreras, Wilda
Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Jeanty Fils-Aime, Nene Fils-Aime, Diane Fils-Aime,
Antonio Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Berson Gelin,
Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Rafaelito Pérez Charles, Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria
Jean y Nathalie Jean una existencia en el mundo legal; por lo tanto, no eran personas sino simplemente
objetos ante la ley. Estas prácticas colocaron a las víctimas en una situación de extremo riesgo en la
medida en que el efecto de tales prácticas fue privarles del goce y ejercicio de sus derechos, así como
de poder acceder al sistema judicial para protegerlos.
241.
Por otra parte, como se señalara anteriormente, los Estados están facultados para
reglamentar el alcance y aplicación de los derechos, incluido el derecho a la nacionalidad. No obstante lo
anterior, las restricciones o requisitos que se establezcan para obtener la nacionalidad deben estar
sujetos a estrictos principios, como son el de necesidad y proporcionalidad, es decir, las restricciones
deben estar orientadas a satisfacer un interés público imperativo y deben ser proporcionales al interés
que la justifica. Asimismo, estas restricciones deben estar prescritas en la ley, no tener un carácter
discriminatorio y perseguir un objetivo legítimo. Por otra parte, tampoco pueden implicar una privación
218
arbitraria del derecho a la nacionalidad .
242.
En este sentido, la Comisión ha dado por probado los obstáculos que existen en
República Dominicana para la inscripción de niños y niñas de ascendencia haitiana y las dificultades
vinculadas con la interpretación de la cláusula de extranjeros “en tránsito” y la transmisión del estatus
migratorio irregular de padres a hijos. El registro es un corolario necesario para asegurar una identidad
jurídica, la cual a su vez es necesaria para garantizar los derechos fundamentales reconocidos en la
219
Convención . Así, se ha señalado que “[e]l registro de nacimiento es uno de los derechos humanos
217
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Dilcia Yean y Violeta Bosico Cofi vs.
República Dominicana, de 11 de julio de 2003, párr. 180.
218
CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Dilcia Yean y Violeta Bosico Cofi vs.
República Dominicana, de 11 de julio de 2003, párr. 51.
219
ONU, Observaciones Concluyentes del Comité sobre Derechos Humanos del Niño: Nicaragua. CRC/C/15/Add.36
(Novena Sesión, 1995), párr. 16.