62
deportación, las decisiones desfavorables adoptadas en esta materia deben ser susceptibles de revisión
256
con efectos suspensivos .
283.
Asimismo, la Comisión ha observado que la detención administrativa de extranjeros en
los procesos de deportación debe cumplir con las normas mínimas de justicia. Estas normas exigen,
entre otras cosas, que quien toma la decisión satisfaga las normas imperantes de independencia e
imparcialidad, que se otorgue al detenido oportunidad para presentar pruebas y conocer y controvertir las
demandas de la parte opositora, y que se otorgue al detenido oportunidad de ser representado por un
abogado u otro representante. Esos requisitos no se considerarán cabalmente cumplidos en los casos
en que, por ejemplo, las autoridades no definan con suficiente detalle o justifiquen por otros medios
debidamente los fundamentos por los cuales se ha privado de la libertad a la persona, o se asigne al
257
detenido la carga de justificar su liberación .
284.
Adicionalmente, la Comisión concluyó que los procedimientos que comportan la
detención, estatus o devolución de extranjeros del territorio de un Estado por exclusión, expulsión o
extradición exigen una evaluación individualizada y detenida y deben estar sujetos a las mismas
protecciones procesales básicas y no derogables que se aplican en los procedimientos de carácter
258
penal .
285.
Por otra parte, los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han
afirmado la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia frente a violaciones de derechos
humanos. Este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la
reparación de las violaciones de los derechos humanos. Al respecto, la Corte Interamericana ha
manifestado que:
Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental
y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar
y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el
restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños
259
producidos por la violación de los derechos humanos .
286.
La obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia comprende el facilitar el
260
acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos frente a una violación de los derechos humanos . La
Corte Interamericana ha establecido que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos
humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los
hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la
261
investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención” . La Corte
Interamericana asimismo ha señalado que la facultad de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo
256
CIDH, Caso 12.474, Informe 136/11 (Fondo), Familia Pacheco Tineo (Bolivia), 31 de octubre de 2011, párr. 142 con
cita de Tribunal Europeo de Derechos Humanos. M.S.S. v. Belgium and Greece, Application no. 30696/09, 21 January 2011, párr.
293.
257
CIDH, Caso 9903, Informe No. 51/01 (Admisibilidad y Fondo), Rafael Ferrer-Mazorra y otros (Estados Unidos), 4 de
abril de 2001, párrs. 213-231. Véase también, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1
corr., 22 de octubre de 2002, párr. 406.
258
CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr., 22 de octubre de 2002,
259
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de fondo de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr.
párr. 409.
166.
260
CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de
enero de 2007.
261
Corte I.D.H., Caso Barrios Altos vs. Perú, Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001, Serie C No. 75, párr. 48.