66 275 adecuado . La Comisión ha señalado también la responsabilidad del Estado de asegurarse cuando las autoridades públicas ejecutan acciones que puedan afectar de alguna manera los derechos del niño, a 276 fin de que se tomen las precauciones para garantizar los derechos y el bienestar del niño . 300. Por su parte, la Corte consideró que la protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos. Corresponde al Estado precisar las medidas que adoptará para alentar ese desarrollo en su propio ámbito de competencia y apoyar a la familia en la función que ésta naturalmente tiene a su cargo para brindar protección a los niños que forman parte de 277 ella . 301. Asimismo, la Corte expresó que revisten especial gravedad los casos en los cuales las víctimas de violaciones a los derechos humanos son niños y niñas, quienes tienen además derechos especiales derivados de su condición a los que corresponden deberes específicos de la familia, la 278 sociedad y el Estado . El Tribunal entendió que la debida protección de los derechos de los niños, debe tomar en consideración sus características propias y la necesidad de propiciar su desarrollo, y debe ofrecerles las condiciones necesarias para que el niño viva y desarrolle sus aptitudes con pleno 279 aprovechamiento de sus potencialidades . Asimismo, el artículo 19 de la Convención debe entenderse como un derecho complementario que el tratado establece para seres humanos que por su desarrollo 280 físico y emocional necesitan medidas de protección especial . 302. La Corte también concluyó que la educación y el cuidado de la salud de los niños suponen diversas medidas de protección y constituyen los pilares fundamentales para garantizar el disfrute de una vida digna por parte de los niños, que en virtud de su inmadurez y vulnerabilidad se 281 hallan a menudo desprovistos de los medios adecuados para la defensa eficaz de sus derechos . 303. Respecto de la separación de los niños de sus familias, la Corte sostuvo que en el caso de los niños y niñas, si bien son sujetos titulares de derechos humanos, aquéllos ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de 282 autonomía personal , por lo que en su primera infancia actúan en este sentido por conducto de 275 Corte I.D.H., Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Sentencia de Fondo de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 196. 276 CIDH, Informe N° 38/96, Caso 10.506, X e Y (Argentina), de 15 de octubre de 1996, párr. 103. 277 ONU, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 17, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 24 - Derechos del niño, 35º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 165 (1989), p. 2. Véase también, Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 53. 278 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 54; Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 244; Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 15 de septiembre de 2005. Serie C. No. 134, párr. 152; Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 33. 279 Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 56; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 163. 280 Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 147; Caso Servellón García vs. Honduras. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 21 de septiembre de 2006. Serie C. No. 152, párr. 113. 281 Corte I.D.H. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 86. 282 ONU, Comité de los Derechos del Niño Observación General No. 7, Comité de los Derechos Niño, Realización de los derechos del niño en la primera infancia, 40º período de sesiones (2006), U.N. Doc. CRC/C/GC/7/Rev.1 (2006), párr. 17.

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