55 223 224 Universal de Derechos Humanos , en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre , 225 en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , en el Protocolo 4 de la Convención Europea 226 sobre Derechos Humanos y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas 227 de Discriminación Racial , entre otros. 253. La Comisión ha sostenido que las expulsiones colectivas son manifiestamente contrarias 228 al derecho internacional . Al respecto, la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias ha señalado que a pesar de que los instrumentos internacionales no contienen una definición expresa de lo que constituye una expulsión colectiva, éstas pueden ser definidas como aquellas que se efectúan sin hacer determinaciones individuales sino grupales, aunque en cada caso el grupo al que se aplican pueda no ser demasiado numeroso. Por ello, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 22.9 de la Convención Americana, los Estados tienen la obligación de analizar, fundamentar y decidir de forma individual cada una de las expulsiones o deportaciones que lleven a cabo. 254. La Comisión también ha establecido que las expulsiones colectivas generan múltiples violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes. La forma sumaria en la que se realizan este tipo de expulsiones conlleva a que en ocasiones también sean expulsados nacionales, residentes o personas en necesidad de protección internacional, muchos de los cuales suelen ser niñas y niños. En consideración de estas circunstancias, la Comisión señala que la práctica de expulsiones masivas además de ser contraria a la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros (artículo 22.9 de la Convención Americana), podría constituir violaciones a: i) el derecho de toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales (artículo 22.1 de la Convención Americana); ii) el derecho de las personas de no ser expulsadas del territorio del que son nacionales (artículo 22.5 de la Convención Americana); iii) el derecho de los extranjeros que se encuentren legalmente en el territorio de un Estado a ser expulsados del territorio de dicho Estado en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley (artículo 22.6 229 de la Convención Americana) , iv) el derecho a buscar y recibir asilo y el principio y derecho de no devolución (non-refoulement) (artículos 22.7 y 22.8); v) el derecho al debido proceso (artículo 8.1) ; vi) el 230 acceso a recursos y garantías judiciales (artículo 25) ; vii) el derecho a la vida familiar y la protección 231 de la familia (artículo 17) ; viii) el derecho a la vida privada (artículo 11.2); y ix) los derechos del niño (artículo 19). 255. En particular, respecto de las expulsiones colectivas, la Comisión de Derecho Internacional ha indicado que las expulsiones colectivas existen en la ausencia de un procedimiento para identificar razones distintivas y específicas para la expulsión en cada caso individual, de manera que “la expulsión de incluso un número relativamente pequeño de extranjeros puede violar la prohibición de 223 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 9, 13.1 y 13.2. 224 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombres, artículo VIII. 225 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 12 y 13. 226 Convención Europea de Derechos Humanos. Protocolo 4, artículos 2, 3 y 4. 227 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículos 5 y 12. 228 CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2000: Segundo Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias. OEA/Ser./L/V/II.111 doc. 20 rev., 16 de abril de 2000, párr. 97.5. 229 CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1999: Informe de Progreso de la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias en el Hemisferio. OEA/Ser.L/V/II.106 Doc. 3, 13 de abril de 2000, párr. 9. 230 CIDH, Informe Anual 1991, Capítulo V, Situación de los Haitianos en República Dominicana. OEA/Ser.L/V/II.81 Doc. 6 rev. 1, 14 febrero 1992. 231 CIDH, Informe Anual 1991, Capítulo V, Situación de los Haitianos en República Dominicana. OEA/Ser.L/V/II.81 Doc. 6 rev. 1, 14 febrero 1992.

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