71 Medina, Luis Ney Medina, Carolina Isabel Medina, Nene Fils-Aime, Antonio Fils-Aime, Diane Fils-Aime, Marilobi Fils-Aime, Endry Fils-Aime, Andren Fils-Aime, Juan Fils-Aime, Ana Lidia Sensión, Reyita Antonia Sensión, Berson Gelin, McKenson Jean, Victoria Jean, Miguel Jean y Nathalie Jean. H. Derecho a la propiedad (artículo 21 de la Convención Americana), en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación (artículo 1.1 de la Convención Americana) 323. Si bien la Comisión en su informe de admisibilidad no se pronunció sobre la presunta violación del artículo 21, los hechos que sustentan dichos alegatos son parte integral e inescindible del caso, y, además, los peticionarios formularon alegatos específicos en este sentido desde el inicio, razón por la cual el Estado estuvo en posibilidad de controvertir esos argumentos. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que del análisis del expediente, el acervo probatorio y la situación de contexto del caso existen elementos suficientes para pronunciarse en relación con las violaciones alegadas en relación con el derecho a la propiedad. 324. La Comisión advierte que desde sus primeras observaciones y durante la etapa de fondo, los peticionarios formularon alegatos respecto de la violación al derecho a la propiedad en perjuicio de las víctimas. En particular, los peticionarios alegaron que la expulsión de las víctimas tenía la previsible e inevitable consecuencia de privarlos del uso y goce de sus casas, tierras, sueldos, riquezas, ropa, comida, muebles y ganado. El Estado no presentó alegatos específicos al respecto. 325. El artículo 21 de la Convención Americana establece 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 326. Al respecto, la Comisión ha sostenido que al igual que con otros derechos fundamentales, la protección efectiva del derecho a la propiedad requiere garantizar que el derecho al uso y goce de la propiedad se haga efectivo mediante instrumentos legislativos y de otro tipo, y que exista un recurso sencillo y rápido ante un tribunal o corte competente para la protección contra actos 299 que violen este derecho . Si bien el uso y el goce de la propiedad pueden estar subordinados al interés de la sociedad, toda medida de esta naturaleza sólo puede ser adoptada por ley y la necesidad de tales medidas; tal y como ocurre con todos los derechos protegidos en el continente, dicha medida debe estar 300 determinada por las justas exigencias del bienestar general y el fomento de la democracia . Análogamente, si bien las personas pueden ser privadas de su propiedad por el Estado, ello solo puede hacerse por razones de utilidad pública o interés social y de acuerdo con los casos y formas establecidos 301 por ley, y con una justa compensación por dicha privación . 327. Por su parte, la Corte ha indicado que el derecho a la propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales. La función social de la propiedad es un elemento fundamental para el funcionamiento de la misma, y es por ello que el Estado, a fin de garantizar otros derechos fundamentales de vital relevancia para una sociedad específica, puede limitar o restringir el derecho a la propiedad privada, respetando siempre los 299 Corte I.D.H., Caso Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs. 111-115. 300 Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 44. 301 Corte I.D.H., Caso Awas Tingni vs. Nicaragua. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 143.

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