16 3. Que el Estado del Perú debe otorgar a los beneficiarios de las reparaciones los gastos de servicios de salud, brindándoles atención gratuita en el establecimiento de salud correspondiente a su domicilio y en el hospital o instituto especializado de referencia correspondiente, en las áreas de: atención de consulta externa, procedimientos de ayuda diagnóstica, medicamentos, atención especializada, procedimientos diagnósticos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas, partos, rehabilitación traumatológica y salud mental, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 42 y 45 de la presente Sentencia. 4. Que el Estado del Perú debe proporcionar a los beneficiarios de las reparaciones las siguientes prestaciones educativas, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 43 y 45 de la presente Sentencia: a) becas a través del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo con el fin de estudiar en Academias, Institutos y Centros de Ocupación Ocupacional (sic) y apoyo a los beneficiarios interesados en continuar estudios, “a través de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica”; y b) materiales educativos; textos oficiales para alumnos de educación primaria y secundaria; uniformes; útiles escolares y otros. 5. Que el Estado del Perú debe efectuar, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 44 y 45 de la presente Sentencia, las siguientes reparaciones no pecuniarias: a) dar aplicación a lo que la Corte dispuso en la sentencia de interpretación de la sentencia de fondo “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº]26492”; b) iniciar el proceso por el cual se incorpore “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”; c) iniciar “el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad, [...]dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”; d) publicar la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en otros medios de comunicación “que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30 días de suscrito el acuerdo”; e) incluir en la Resolución Suprema que disponga la publicación del acuerdo, “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos; y f) erigir un monumento recordatorio dentro de los 60 días de suscrito el acuerdo. 6. Requerir al Estado que publique en un medio de radiodifusión, en un medio de televisión y en un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indique que se está localizando a los familiares de Tito Ricardo Ramírez Alberto, Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez y Benedicta

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