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horas le informara si está conforme con lo convenido por el Estado, las víctimas, sus
familiares y sus representantes y señaló que, en el supuesto de que no se recibiera
respuesta dentro del plazo indicado, entendería que la Comisión está conforme con el
acuerdo sobre reparaciones.
18.
El 28 de noviembre de 2001 la Comisión presentó un escrito mediante el cual
manifestó al Tribunal su conformidad con el acuerdo y le solicitó su “homologación
[…] en la sentencia de reparaciones”.
IV
OBLIGACIÓN DE REPARAR
ACUERDO SOBRE REPARACIONES
19.
En materia de reparaciones, es aplicable el artículo 63.1 de la Convención
Americana que prescribe:
1.
Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos
en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el
goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original).
20.
El artículo 56 del Reglamento establece que:
1.
Cuando en la sentencia de fondo no se hubiere decidido
específicamente sobre reparaciones, la Corte fijará la oportunidad para su
posterior decisión y determinará el procedimiento.
2.
Si la Corte fuere informada de que el lesionado y la parte responsable
han llegado a un acuerdo respecto al cumplimiento de la sentencia sobre el
fondo, verificará que el acuerdo sea justo y dispondrá lo conducente.
21.
En el punto resolutivo sexto de la sentencia sobre el fondo del caso emitida el
14 de marzo de 2001 (supra párrs. 3 y 8) la Corte dispuso que las reparaciones
serían fijadas de común acuerdo por el Estado demandado, la Comisión
Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus representantes legales
debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la
notificación de la sentencia. En este contexto, el 17 de septiembre de 2001 el Perú
remitió el acuerdo formalmente suscrito en Lima, Perú, el 22 de agosto de 2001.
22.
En la sentencia sobre el fondo (supra párr. 3, 8 y 21) la Corte otorgó un plazo
para que las partes fijaran las reparaciones. El acuerdo sobre las reparaciones se
produjo después de dicho plazo. Sin embargo, tomando en cuenta que no existe
controversia sobre las reparaciones, la Corte resuelve examinar el acuerdo
mencionado.
23.
A la luz de lo anterior, le corresponde a la Corte evaluar si el acuerdo sobre
reparaciones es en un todo compatible con las disposiciones relevantes de la
Convención Americana, así como verificar si se garantiza el pago de una justa
indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares, y si se reparan las
consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de sus derechos
humanos.