7 24. Este Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia constante que es un principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente2. 25. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, cabe al tribunal internacional ordenar la adopción de medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados3. V BENEFICIARIOS DE LAS REPARACIONES 26. En lo que se refiere a los beneficiarios de las reparaciones, en la cláusula tercera del acuerdo se establece que lo serán las víctimas sobrevivientes, es decir: Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez), y que en el caso de las víctimas fallecidas los beneficiarios de las reparaciones serán sus herederos legales, “de conformidad con los términos establecidos en las correspondientes Declaratorias de Herederos que se otorguen conforme a los procedimientos legales pertinentes”. 27. Asimismo, en el acuerdo se establece que no se logró determinar quiénes son los beneficiarios de las reparaciones correspondientes a las siguientes víctimas: Tito Ricardo Ramírez Alberto, Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez y Benedicta Yanque Churo. En virtud de ello, en la cláusula décima del mencionado acuerdo se estipuló que “[l]as partes harán uso de sus recursos para ubicar el paradero de los herederos legales de quienes en vida fueron” las víctimas anteriormente referidas, y 2 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 163; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 31 de mayo de 2001. Serie C No. 78, párr. 32; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 59; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 75; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 177; Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 201; Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 118; Caso Suárez Rosero. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44, párr. 40; Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 84; Caso Caballero Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 15; Caso Neira Alegría y Otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 36; Caso El Amparo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 14; y Caso Aloeboetoe y Otros. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, párr. 43. En igual sentido, Cfr. Reparation for injuries suffered in the service of the United Nations, Advisory Opinion: I.C.J. Reports 1949, p. 184; Factory at Chorzów, Claim for Indemnity, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 29; y Factory at Chorzów, Claim for Indemnity, Jurisdiction, Judgment No. 8, 1927, P.C.I.J., Series A, No. 8, p. 21. 3 Cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 3, párr. 33; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr. 60; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr. 76.

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