9 7. Lucio Quispe Huanaco 8. Tito Ricardo Ramírez Alberto 9. Teobaldo Ríos Lira 10. Manuel Isaías Ríos Pérez 11. Javier Manuel Ríos Rojas 12. Alejandro Rosales Alejandro 13. Nelly María RUBINA ARQUIÑIGO 14. Odar Mender (o Méndez) Sifuentes Nuñez 15. Benedicta Yanque Churo Víctimas de la violación al artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) 16. Natividad Condorcahuana Chicaña 17. Felipe León León 18. Tomás Livias Ortega 19. Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez) a) Norma Haydé Quispe Valle (hija) b) Sonia Martha Quispe Valle (hija) c) Walter Raúl Quispe Condori (hijo) d) Juan Fidel Quispe Condori (hijo) e) Amalia Condori Lara (esposa) f) Crisosta Valle Chacmana (conviviente) * No se ha encontrado a los beneficiarios de las reparaciones. Ver párrafos 27, 31 y 32 de la presente Sentencia. a) Isabel Estelita Ríos Pérez (sobrina) a)Cristina Ríos Rojas (hija) b)Ingrid Elizabeth Ríos Rojas (hija) c) Rosa Rojas Borda (esposa) a) Rosa Rojas Borda (madre) a) Giovanna Rosales Capillo (hija) b) Rocío Rosales Capillo (hija) c) Elías Cirilo Rosales Medina (o Caurino) (hijo) d) Gregoria Medina Caurino (esposa) e) Celestina Alejandro Cristóbal (madre) a) Leonarda Arquiñigo Huerta (madre) b) Gladys Sonia Rubina Arquiñigo (hermana) c) Virgilia Arquiñigo Huerta (tía) * No se ha encontrado a los beneficiarios de las reparaciones. Ver párrafos 27, 31 y 32 de la presente Sentencia. * No se ha encontrado a los beneficiarios de las reparaciones. Ver párrafos 27, 31 y 32 de la presente Sentencia. Víctimas sobrevivientes Natividad Condorcahuana Chicaña Felipe León León Tomás Livias Ortega Alfonso Rodas Alvítez (o Albitres, Albites o Alvitrez) 30. Tal y como fue indicado en el cuadro anterior, la Corte considera que los familiares de la víctima Alejandro Rosales Alejandro, a saber, su hijo, Elías Cirilo Rosales Medina (o Caurino), su esposa, Gregoria Medina Caurino, y su madre, Celestina Alejandro Cristóbal, y los familiares de la víctima Nelly María Rubina Arquiñigo, a saber, su hermana, Gladys Sonia Rubina Arquiñigo, y su tía, Virgilia Arquiñigo Huerta (supra párrs. 13, 15 y 16), deben ser considerados beneficiarios de

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