instauración de acciones civiles tendientes a obtener una indemnización por los
daños y perjuicios sufridos por la presunta victima, por lo que no puede
reclamarse una indemnización en instancia internacional, como en el presente
caso, hasta tanto ello no tenga lugar.
19.
Acerca de la Acción Penal N° 028.1997.000177-3, en curso ante el
supra aludido Juzgado de la Comarca de Paz de Pilar, indica en dicho proceso se
han librado 16 (diez y seis) “cartas precatorias” (oficios requiriendo diligencias),
en las que el Juez solicita la realización de actos relativos al procedimiento a
jueces de otra competencia territorial, situación que acarrea un retardo en el
desarrollo de la acción penal. Además, alega que en octubre de 2001, en la causa
en cuestión recayó una declaración de nulidad de actos desde la foja 259 del
proceso, lo cual implicó que una serie de actuaciones viciadas deban volver a
realizarse, con su lógico retardo en el litigio. En conclusión, requiere la petición
sea declarada inadmisible y archivada, en virtud de estas razones.
IV.
ANÁLISIS SOBRE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
1.
Competencia rationae personae, rationae loci, rationae
temporis y rationae materiae de la Comisión
20.
El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la
Convención para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como
presunta víctima a Manoel Luiz Da Silva, por lo tanto, la Comisión tiene
competencia rationae personae para examinar la petición. En relación al Estado,
este ratificó la Convención Americana el 25 de septiembre de 1992.
21.
La Comisión tiene competencia rationae loci para conocer la
petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la
Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado
parte en dicho Tratado.
22.
La CIDH tiene competencia rationae temporis por cuanto la
obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención
Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos alegados en la petición.
23.
Finalmente, la Comisión tiene competencia rationae materiae,
porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos
por la Convención Americana.
2.
Agotamiento de los recursos internos
24.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que, para
que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión de conformidad con
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