-1040. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, dichas declaraciones serán transmitidas, según corresponda, a la Comisión, a los representantes y al Estado, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3). El valor probatorio de esas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. * * * 41. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar los testimonios de la señora María Cristina Reverón Trujillo, ofrecida por la Comisión, y de los señores Jesús Cabrera y Gustavo Valero, propuestos por el Estado; la declaración pericial del señor Antonio Canova González, propuesto por los representantes, así como los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado. * * * 42. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 13). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 23.1, 24, 29.2, 33, 38, 40, 42, 43.3, 44, 45.2, 46, 47, 49, 51 y 52 del Reglamento, y en consulta con los demás jueces de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones señaladas en la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las siguientes personas, propuestas por las partes presenten sus testimonios y peritajes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit): Testigos A) Propuestos por los representantes

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