-13como el daño causado como consecuencia de dicha destitución”. B) Propuestos por el Estado 2) Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien declarará “sobre el proceso y avance de titularización de los jueces que ha conducido el Tribunal Supremo de Justicia y la Escuela Nacional de la Magistratura”. 3) Gustavo Valero, quien declarará “sobre las medidas de reparación ejecutadas en cumplimiento de la decisión de la Sala Político Administrativa que anuló la destitución de la ciudadana María Cristina Reverón Trujillo”. Perito A) Propuesto por los representantes 1) Antonio Canova González, abogado, especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, quien informará sobre “la situación del Poder Judicial venezolano, su régimen disciplinario; así como las facultades constitucionales y legales de los jueces contenciosoadministrativos (como la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia) para ordenar el restablecimiento íntegro de las situaciones jurídicas infringidas en el derecho interno venezolano”. 7. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 8. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 9. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 10. Requerir a las partes que informen a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a la Comisión, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones de los testigos y el dictamen del perito, podrán presentar ante el

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