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289. Del mismo modo, con respecto a la investigación a nivel federal, no existen elementos
para considerar que la decisión de no ejercer la facultad de atracción de la investigación estadual
hubiese impedido la apertura de investigaciones ulteriores a nivel federal, motivo por el cual no
se advierte que constituya un acto de obstaculización. Ello sin perjuicio de la falta de debida
diligencia en el procesamiento de la evidencia presentada por las víctimas (supra párr. 284), y
del deber que tienen los Estados de investigar a todos los responsables y evitar omisiones en el
seguimiento de las líneas lógicas de investigación (infra párr. 293).
290. Finalmente, con respecto al argumento relativo a la obstaculización en el acceso de las
víctimas a los expedientes, ni los representantes ni la Comisión han aportado evidencia alguna
que respalde su argumento. Tampoco se advierte un motivo que justifique el apartamiento del
principio general en materia de la carga probatoria según el cual corresponde a la parte
demandante, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que se funda su alegato393. En
consecuencia, la Corte considera que no cuenta con los elementos suficientes para determinar
si se obstaculizó el acceso a los expedientes internos.
B.1.3 Investigación de la totalidad de los responsables
291. Los representantes y la Comisión alegan que el Estado omitió seguir las líneas de
investigación relativas a (i) la participación de agentes federales, y (ii) las responsabilidades por
la cadena de mando. El Estado, por su parte, manifestó que “todas las personas identificadas
por la SCJN como posibles participantes de las agresiones sexuales ocurridas en contra de las
once víctimas de este caso, fueron ya consignadas por la FGEM”, remarcando que “la SCJN
identificó como posibles participantes […] únicamente a agentes policiales del estado de México,
y no así a agentes federales […] en tanto que el traslado de las personas detenidas […] corrió a
cargo únicamente de autoridades del estado de México”. Asimismo, argumentó que “a través
de sus investigaciones ha cumplido con identificar los distintos grados de responsabilidad, que
incluyen a todas y cada una de las autoridades involucradas en la cadena de mando”, y que “la
Suprema Corte concluyó la imposibilidad de comprobar la hipótesis de que en los operativos se
hubiera girado una instrucción en el sentido de agredir […] a los manifestantes”.
292. Esta Corte ha establecido que los Estados tienen el deber de realizar una investigación por
todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la
persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, el castigo de los responsables, cualquiera
que haya sido su participación en los hechos394. Así, deben evitarse omisiones en el seguimiento
de líneas lógicas de investigación,395 de tal forma que se pueda garantizar el debido análisis de
las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma396. En este sentido, a los fines de determinar
si un Estado ha cumplido con su obligación de investigar a todas las personas penalmente
responsables, esta Corte ha referido que es necesario analizar (i) la existencia de indicios sobre
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 144,
y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie
C No. 362, párr. 163.
393
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie
C No. 1, párr. 177, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 151.
394
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de
2007. Serie C No. 163, párr. 158, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 85.
395
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie
C No. 196, párr. 96, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 85.
396