- 114 - 327. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 440. 328. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, este Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas441. 329. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación442. No obstante, considerando las circunstancias del presente caso y los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron a las víctimas, la Corte estima pertinente fijar otras medidas. A. Parte Lesionada 330. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez y sus familiares identificados en el párrafo 324 de esta Sentencia, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo IX serán acreedores de lo que la Corte ordene a continuación. B. Consideración previa en materia de reparaciones B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 331. El Estado solicitó a la Corte evaluar, en consonancia con el principio de complementariedad, las acciones ya implementadas por el Estado, como consecuencia de su reconocimiento de responsabilidad y de la adopción del Informe de Fondo por parte de la Comisión IDH, “a efectos de limitar su pronunciamiento sobre nuevas reparaciones en el presente caso, particularmente, de frente a las solicitudes de reparación formuladas por la representación de las víctimas en el ESAP”. 332. Los representantes manifestaron que el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado no se ha visto reflejado en la adopción de medidas de reparación a favor de las víctimas. Alegaron que resulta contradictorio que México solicite que no se ordene medida de reparación alguna, salvo por la publicación de la Sentencia. Asimismo, indicaron que las medidas a las que ha hecho referencia México, en su mayoría no están dirigidas concretamente a combatir la tortura sexual a mujeres por agentes del Estado. Además, señalaron que el Estado no aporta Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 270. 440 Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 189, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 270. 441 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 238. 442

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