- 120 - que se ordenara al Estado garantizar a las tres víctimas becas que les cubran el costo de terminar sus estudios de licenciatura y/o de posgrado, en la institución de su elección en la que sean aceptadas, cubriendo el costo de inscripción, matrícula, materiales y demás gastos relacionados con sus estudios. Asimismo, en relación a aquellos miembros familiares que vieron sus proyectos académicos frustrados como consecuencia de los hechos del presente caso, solicitaron ordenar a México poner a disposición de aquellos hijos e hijas que así lo quisieran, becas universitarias. 350. El Estado indicó que “propuso motu proprio el otorgamiento de becas” y que “cuenta con las estructuras, y procedimientos necesarios, para que se brinde esta medida a nivel interno, ante lo cual las víctimas deben agotar estos mecanismos internos”. Así, señaló que estas medidas se encuentran disposición de las víctimas desde el año 2013. 351. La Corte ha establecido en la presente sentencia que los hechos del caso generaron una grave afectación a Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo y sus familiares, que perdura en el tiempo y que ocasionó cambios significativos en su proyecto de vida, teniendo impacto en su desarrollo personal y profesional. En particular, el Tribunal destaca que los hechos acontecieron cuando las tres víctimas se encontraban cursando estudios universitarios, los cuales se vieron interrumpidos por las graves secuelas psicológicas que sufrieron como consecuencia de los hechos. En atención a lo anterior, este Tribunal considera oportuno ordenar que el Estado otorgue una beca en una institución pública mexicana de educación superior a favor de Angélica Patricia Torres Linares, Claudia Hernández Martínez y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, concertada entre éstas y el Estado, para realizar estudios superiores técnicos o universitarios, ya sean de pregrado y/o posgrado, o bien para capacitarse en un oficio459. Dicha beca se otorgará desde el momento en que las beneficiarias la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo. En principio, esta medida deberá empezar a hacerse efectiva de la manera más pronta posible, a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que las beneficiarias comiencen sus estudios en el próximo año, si así lo desean. No obstante, dada la particular severidad de las secuelas psicológicas y emocionales características de hechos de tortura y violencia sexual que persisten aún en la actualidad sobre las víctimas, la Corte estima prudente enfatizar que las beneficiarias podrán dar a conocer al Estado su intención de recibir las becas en el momento que consideren estar en condiciones para retomar su vida académica, dentro del plazo de dos años contado a partir de la notificación de esta Sentencia. D.3 Garantías de no repetición D.3.a Sensibilización de cuerpos policiales en asuntos de género y creación de un mecanismo para medir la efectividad de las instituciones o políticas implementadas por el Estado para regular y monitorear el uso de la fuerza 352. La Comisión solicitó que se le ordenara al Estado “adoptar medidas de no repetición dirigidas a capacitar a los cuerpos de seguridad tanto a nivel federal como esta[du]al en la prohibición absoluta de la tortura y de la violencia sexual y de otra índole contra la mujer, así como a enviar un claro mensaje de repudio a este tipo de actos”. actualidad persigue una maestría y un doctorado. Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo vio truncado su proyecto académico debido al tiempo que permaneció encarcelada y a los impactos psicológicos y económicos provocados por los hechos. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 80, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 310. 459

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