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353. Los representantes solicitaron ordenar al Estado adecuar su marco normativo para evitar
el uso arbitrario de la fuerza en contextos de protesta social, retomando el modelo de control
del uso de la fuerza antes, durante y después de las acciones policiacas. Asimismo, solicitaron
ordenar al Estado adecuar su ordenamiento jurídico interno para evitar el uso de la fuerza en
contextos de protesta social, mediante la creación de un órgano especializado en materia de
supervisión y mejora institucional policiaca.
354. El Estado manifestó que en la actualidad cuenta con instrumentos de legislación para
adecuar su marco normativo respecto del uso de la fuerza, en virtud de lo cual alegó que “ya
ha realizado las modificaciones pertinentes para adecuar su marco normativo en materia de
tortura y uso de la fuerza”. De igual manera, alegó que “ya cuenta con mecanismos e
instituciones que garanticen un escrutinio externo de la policía mexicana y que velan por los
derechos de los ciudadanos desde distintas perspectivas, como los derechos humanos, el
derecho penal, la responsabilidad administrativa y el derecho a la verdad y a la información. Por
lo cual, la medida solicitada por la representación no resulta viable”.
355. Como la Corte constató en el capítulo IX-1 de esta Sentencia, el uso ilegítimo y excesivo
de la fuerza por parte del Estado en el contexto de los hechos acaecidos el 3 y 4 de mayo de
2006 en Texcoco y San Salvador de Atenco conllevó violaciones a distintos derechos
consagrados en la Convención. Este Tribunal valora de manera positiva los esfuerzos llevados a
cabo por el Estado, tanto a nivel federal como estadual para establecer límites al uso de la fuerza
en contextos de protesta social y para fiscalizar a los cuerpos de policía. Sin embargo, estima
pertinente ordenar al Estado la creación e implementación, en el plazo de dos años, de un plan
de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México orientado a: (i)
sensibilizar a los miembros de los cuerpos de policía en abordar con perspectiva de género los
operativos policiales, el carácter discriminatorio de los estereotipos de género como los
empleados en este caso y el absoluto deber de respeto y protección de la población civil con la
que entran en contacto en el marco de sus labores orden público, así como a (ii) capacitar a los
agentes de policía sobre los estándares en materia del uso de la fuerza en contextos de protesta
social establecidos en esta Sentencia y en la jurisprudencia de esta Corte. Este plan de
capacitación debe ser incorporado en el curso de formación regular de los miembros del cuerpo
de policía federal y estadual.
356. De igual manera, la Corte dispone que el Estado deberá establecer al nivel federal un
observatorio independiente que permita dar seguimiento a la implementación de las políticas en
materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la Policía Federal y la policía
del estado de México, dentro del cual se permita la participación de miembros de la sociedad
civil. Asimismo, dicho observatorio deberá generar información que permita realizar mejoras
institucionales en la materia. Para tales efectos, el Estado deberá generar sistemas de
información que permitan: (i) evaluar la efectividad de los mecanismos existentes de
supervisión y fiscalización de los operativos policiales antes, durante y después del uso de la
fuerza, y (ii) brindar retroalimentación sobre las mejoras institucionales que correspondan de
acuerdo con la información obtenida por medio del observatorio. Para el cumplimiento de esta
medida el Estado deberá acreditar la creación del observatorio, con las características
especificadas, así como su puesta en funcionamiento. Sin embargo, la Corte no supervisará su
implementación.
D.3.b Garantizar la efectividad del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura
Sexual cometida en contra de Mujeres
357. La Comisión solicitó que se ordene al Estado fortalecer su capacidad institucional para
“asegurar que las investigaciones de casos de alegada violencia sexual en general y de tortura
sexual por parte de agentes estatales en particular, sean compatibles con los estándares
descritos” en su Informe de Fondo.