- 126 - entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad468. 376. La Corte recuerda que determinó en este caso que el Estado cometió violaciones graves contra la integridad personal, vida privada y libertad personal de las once mujeres, así como de sus familiares. En consideración de las circunstancias del caso, todas las violaciones cometidas, la denegación de justicia, los sufrimientos ocasionados y experimentados, el impacto en las vidas de las once mujeres y sus familiares, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, este Tribunal considera pertinente fijar, en equidad, por concepto de daño inmaterial, las cantidades de: USD$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las diez mujeres víctimas de este caso que han solicitado indemnización económica, es decir, a Yolanda Muñoz Diosdada, Norma Aidé Jiménez Osorio, María Patricia Romero Hernández, Mariana Selvas Gómez, Ana María Velasco Rodríguez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez; USD$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada una de las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes de las referidas víctimas, identificados en el párrafo 324 de esta Sentencia, y USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los hermanos, hermanas, sobrinos y sobrinas de dichas víctimas identificados en el párrafo 324 de esta Sentencia. G. Costas y gastos 377. Los representantes, concretamente CEJIL, solicitaron a la Corte ordenar al Estado el pago de USD$ 21.067,78 por concepto de costas y gastos, correspondientes a viajes, traducciones, salarios y sub-salarios relacionados con la representación de las víctimas. CEJIL indicó que “en los meses posteriores a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, CEJIL ha incurrido en múltiples gastos relacionados con la producción de prueba y el mejor desarrollo de la audiencia pública del caso de la referencia” por lo que solicitan al Estado ordenar el pago adicional de USD$ 8.749,19. En total, CEJIL solicitó el pago de USD$ 29. 816.97 por concepto de costas y gastos. Por otro lado, el Centro Prodh expresó que “no desea[ba] solicitar el reembolso de gastos y costas”. 378. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia469, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable470. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 372. 469 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 381. 468 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 381. 470

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