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e. María Cristina Sánchez Hernández: lesiones consistentes en herida en región frontal,
diversas equimosis y excoriaciones. Asimismo, concluyó que las equimosis que
presentaba, en general, correspondían a contusiones directas, realizadas por objetos
romos de consistencia dura. Por las coloraciones se podía establecer que
correspondían a un tiempo aproximado de más de entre 24 y 48 horas, siendo
compatibles con el día de los hechos. Además, en dicho certificado médico se dejó
constancia de que la herida en piel cabelluda era secundaria a una contusión con
objeto romo de consistencia dura al cual se le aplicó la fuerza suficiente para romper
la piel. Asimismo, se indica que la equimosis y excoriación en dorso de pie derecho
es compatible con las producidas por presión y fricción de un objeto romo de
consistencia irregular (pisotón), mientras que la excoriación del lóbulo de la oreja era
compatible con los producidos al quitar aretes en forma violenta;
f. Norma Aidé Jiménez Osorio: diversas excoriaciones y equimosis, así como que las
lesiones habían sido “producidas por el impacto de un objeto romo sobre la superficie
corporal en varias ocasiones”;
g. Mariana Selvas Gómez: diversas equimosis, consistentes en contusiones directas,
realizadas por objetos romos de consistencia dura y que por las coloraciones se podía
establecer que correspondían a un tiempo aproximado de producción de 24 horas,
siendo compatibles con los días de los hechos. Entre otras cosas, conta que “en
relación a la penetración de dedos a nivel vaginal, por no contar con los elementos y
área adecuada para su revisión, no se realiza la misma y se le sugiere […] que si
desea iniciar averiguación por la agresión sexual se requerirá de personal
especializado en el área”;
h. Georgina Edith Rosales Gutiérrez: equimosis y se concluyó que correspondían a
contusiones directas, realizadas por objetos romos de consistencia dura que por sus
coloraciones habían sido producidas de 24 a 48 horas antes, siendo compatibles con
el día de los hechos;
i. Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo: dio cuenta de la existencia de “contusiones
directas, realizadas por objetos romos de consistencia dura” y se indicó que por las
coloraciones se podía establecer que correspondían a un tiempo aproximado de 24,
siendo compatibles con el día de los hechos. Sobre los tocamientos, la CNDH indicó
que estos no solían dejar huellas al exterior, pero que presentaba excoriaciones en
pezón izquierdo y en areola derecha, las cuales en un alto grado de probabilidad por
la localización correspondían a lesiones por tocamientos. De la misma forma se indicó
que correspondía con la dimensión de la escoriación en glúteo derecho, pudiendo
corresponder con la misma mecánica, y
j. Bárbara Italia Méndez Moreno: equimosis y una herida en la región parieto occipital
derecha, las cuales correspondían a contusiones directas, realizadas por objetos
romos de consistencia dura y que por las coloraciones se podía establecer que
correspondían a un tiempo aproximado de entre 24 y 48 horas, siendo compatibles
con el día de los hechos. Agregó que las equimosis localizadas en la mama derecha,
por su ubicación y dimensiones en un alto grado de probabilidad son compatibles con
las producidas por “prensión manual”. En cuanto a la penetración de dedos y objeto
a nivel vaginal se señaló que “por no contar con los elementos y área adecuada para
su revisión, no se realiza la misma y se le sugiere a la lesionada que si desea iniciar
averiguación por la agresión sexual, se requerirá de personal especializado en el área
y deberá revisarse”.
107. Asimismo, el 4 de mayo de 2006 la Procuraduría General de Justicia del estado de México
emitió un certificado médico de estado psicofísico y lesiones respecto de Claudia Hernández
Martínez, en el que se indicó que “presenta edema y equimosis por contusión en mastoidea
izquierda, edema y equimosis por contusión en dorso nasal sin lesión ósea, equimosis por
contusión en brazo izquierdo cara posterior tercio proximal, edema por contusión en brazo
izquierdo cara posterior tercio proximal, edema por contusión lumbar derecha, edema por
contusión en muslo izquierdo tercio superior cara externa con equimosis circundante”.