- 41 - d. Norma Aidé Jiménez Osorio: se concluyó que tenía síntomas coherentes con trastorno de estrés postraumático, depresión y ansiedad generalizada, por lo cual recomendó tratamiento psicoterapéutico. Además, a solicitud de la CNDH, el área médica del penal le realizó una revisión ginecológica el 1 de junio de 2006. e. Mariana Selvas Gómez: se concluyó que presentaba un estado emocional de tensión, depresión moderada y síntomas de trastorno de estrés postraumático, por lo cual se recomendó que recibiera tratamiento psicoterapéutico. f. Georgina Edith Rosales Gutiérrez: se concluyó que padecía trastorno por estrés postraumático y se recomendó tratamiento psicoterapéutico. g. Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo: se concluyó que padecía trastorno por estrés postraumático y se recomendó tratamiento psicoterapéutico. 112. De igual manera, entre julio y septiembre de 2006, el Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (en adelante “CCTI”) también examinó a siete de las once mujeres, en particular a María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, y respecto de todas concluyó que padecían de estrés postraumático, en algunos casos crónico, además de ansiedad y/o depresión en distintos grados, por lo que se recomendó atención médica y psicoterapéutica de confianza. En los casos de María Patricia Romero Hernández y Bárbara Italia Méndez Moreno además resaltaron que, respecto de la primera, carecía de exámenes médicos adecuados sobre las lesiones que presentó inicialmente, mientras que respecto de Bárbara resaltaron que, si bien las periciales que le fueron practicadas habían dado positivo para semen, no se había tomado prueba de ADN para efectuar el respectivo cotejo. B.5 Los procesos contra las mujeres 113. Luego de ser detenidas, las once mujeres fueron puestas a disposición del agente del Ministerio Público correspondiente, lo que resultó en la apertura de las siguientes averiguaciones previas: (i) averiguación previa TOL/MD/I/330/2006, con respecto a Yolanda Muñoz Diosdada, Ana María Velasco Rodríguez y María Cristina Sánchez Hernández; (ii) averiguación previa TOL/MD/III/332/2006, con respecto a Norma Aidé Jiménez Osorio, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez, y (iii) averiguación previa TEX/AMOD/III/603/2006, con respecto a María Patricia Romero Hernández. En el marco de la causa penal 96/2006, el 7 de mayo de 2006 fueron consignadas ante el Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia por los delitos de ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, secuestro equiparado y delincuencia organizada Yolanda Muñoz Diosdada, Ana María Velasco Rodríguez, María Cristina Sánchez Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, Bárbara Italia Méndez Moreno, Angélica Patricia Torres Linares y Claudia Hernández Martínez. Asimismo, en el marco de la causa penal 95/2006, el 4 de mayo de 2006 fue consignada María Patricia Romero ante la misma autoridad por los delitos de portación de arma prohibida, ultrajes y lesiones dolosas. El 10 de mayo de 2006, la autoridad judicial señalada dictó auto de término constitucional en el que las once mujeres quedaron sujetas a proceso. 114. Las once mujeres fueron puestas en libertad entre mayo de 2006 y agosto de 2008 122. El 13 de mayo de 2008 se dictó a favor de Yolanda Muñoz Diosdada, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Ana María Velasco Rodríguez fueron liberadas el 13 de mayo de 2006; Bárbara Italia Méndez Moreno fue liberada el 15 de mayo de 2006; Claudia Hernández Martínez fue liberada el 26 de enero de 2007; Norma Aidé Jiménez Osorio fue liberada el 16 de abril de 2007; Mariana Selvas Gómez fue liberada el 30 de abril de 2007; Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo fue liberada el 2 de junio de 2007; Georgina Edith Rosales Gutiérrez fue liberada el 4 de junio de 2007, y María Patricia Romero Hernández fue liberada el 29 de agosto de 2008. Cfr. Escrito del Estado ante la CIDH de 24 de marzo de 2015 (expediente de prueba, folios 14405 y 14406). Ver también Informe de Fondo No. 74/15. Caso 12.846. Fondo. Mariana 122

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