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individuales”; (v) ordenó la remisión de la relación de los posibles responsables a las entidades
que tenían competencia investigadora y de sanción, y (vi) ordenó informar a todos los Municipios
del Estado Mexicano sobre las pautas dadas en dicha sentencia sobre el uso de la fuerza, al
otorgarle valor interpretativo y fijar criterios aplicables a las autoridades municipales 152.
Además, indicó que:
se determinó que sin calificaciones de ordenadoras o ejecutoras se atribuya la participación
de las autoridades en los hechos; […] dispuso que no pueden determinarse participaciones
de autoridades y funcionarios que se reunieron el tres de mayo y que autorizaron el uso de
la fuerza pública [… y tampoco] los que se reunieron el tres de mayo y diseñaron la estrategia
para el uso de la fuerza; […] conforme a los datos de las investigaciones pueden establecerse
participaciones individuales y concretas de los hechos constitutivos de violaciones graves de
garantías individuales, y […] se determinó formular criterios para que las autoridades
competentes complementen las investigaciones a fin de fincar responsabilidades153.
125. Asimismo, consideró que “no hay elemento alguno entre lo acopiado en la indagatoria que
permita establecer que las intervenciones y aplicación de fuerza que se dio en estos precisos
eventos haya sido acordada u ordenada directamente por los superiores del titular de la Agencia
de Seguridad Estatal y de la Policía Federal Preventiva”154. No obstante, de acuerdo a la SCJN
“sí puede sostenerse […] que aun cuando la violencia no hubiese sido ordenada, fue permitida
y alentada, y, en esa medida, autorizada, alentada o avalada”155.
C.3 Investigaciones y causas penales en el estado de México
126. El 9 de mayo de 2006, la CNDH hizo de conocimiento de la Procuraduría General de Justicia
del estado de México (PGJEM) “las presuntas conductas consistentes en abusos de naturaleza
sexual, perpetradas por elementos policíacos”, respecto de los hechos ocurridos los días 3 y 4
de mayo de 2006, por lo cual se inició la la averiguación previa TOL/DR/I/470/2006 156. Al día
siguiente, la PGJEM inició la averiguación previa TOL/DR/I/466/2006157, en respuesta a las notas
periodísticas publicadas en distintos medios que daban cuenta de personas lesionadas y abusos
sexuales durante los operativos de los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Atenco, estado de
México158. El 11 de mayo se acumularon ambas averiguaciones previas 159, las cuales abarcan
las denuncias y entrevistas realizadas, entre otras personas, a Angélica Patricia Torres Linares,
Bárbara Italia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Claudia Hernández García, Suhelen
Gabriela Cuevas Jaramillo160, Yolanda Muñoz Diosdada, Mariana Selvas Gómez y María Cristina
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 30679 a 30690, 30691 a 30754,
31349, 31353, 31354 a 31423, 31425, 31483 y 31484).
152
153
Cfr. Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folios 31485 a 31486).
154
Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 31055).
155
Sentencia de 12 de febrero de 2009 de la SCJN (expediente de prueba, folio 31062).
156
Recomendación No. 38/2006 de 16 de octubre de 2006 de la CNDH (expediente de prueba, folio 28551).
Cfr. Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca de 15 de octubre de 2014
(expediente de prueba, folio 1637); auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de
Toluca de 18 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 2485 a 2486), y auto de plazo constitucional del Juzgado
Primero Penal de Primera Instancia de Toluca de 21 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 3485).
157
158
Cfr. Diversas notas de prensa del 8 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folios 23164 a 23167).
Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca de 15 de octubre de 2014 (expediente
de prueba, folio 1637); auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca de 18 de
octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 2485 a 2486); auto de plazo constitucional del Juzgado Primero Penal de
Primera Instancia de Toluca de 21 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 3485 a 3486), y auto de plazo
constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca de 27 de octubre de 2014 (expediente de
prueba, folio 4386).
159
160
Suhelen Cuevas Jaramillo aparece erróneamente identificada como “Selene” en las actas circunstanciadas
contenidas dentro de la denuncia presentada por la CNDH a la PGJEM.