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proponiendo una serie de diligencias174. El 22 de septiembre de 2010 se creó el Grupo Especial
de Trabajo para el Caso Atenco (GETCA) para actuar en el marco de esta averiguación previa.
El GETCA giró una serie de oficios a otras autoridades, según lo propuesto por la Dirección
General de Visitaduría y recabó varias declaraciones de policías estaduales. Entre septiembre
de 2010 y septiembre de 2011, la investigación se mantuvo activa en seguimiento de las
diligencias propuestas175.
C.3.1 Causa penal 59/2006 (en relación con María Patricia Romero Hernández)
134. El 16 de junio de 2006 se dio origen a la causa penal 59/2006, en contra de diecisiete (17)
policías estaduales y cuatro (4) policías municipales, por el delito de abuso de autoridad en
contra de María Patricia Romero Hernández, su padre y su hijo (supra párr. 128). El 19 de junio
de 2006 se libró orden de aprehensión y el 30 de junio de 2006 se decretó auto de formal
prisión176. Sin embargo, tras diversos recursos legales, se declaró insubsistente el enjuiciamiento
respecto de algunos policías por insuficiencia probatoria, mientras que otros fueron absueltos 177.
C.3.2 Causa penal 418/2011-55/2013178 (en relación con las otras diez mujeres)
135. El 14 de septiembre de 2011 el Ministerio Público de la PGJEM consignó y solicitó órdenes
de aprehensión en contra de veintinueve (29) policías estaduales179, por su probable
responsabilidad por omisión respecto de los delitos de tortura, abuso de autoridad y lesiones,
en perjuicio de doce (12) mujeres, diez (10) relacionadas con este caso180, y solicitó medidas de
reparación para ellas181.
136. El 27 de septiembre de 2011 el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia de Toluca (en
adelante, “Juzgado Cuarto Penal de Toluca”) resolvió que la petición del Ministerio Público
carecía de fundamentación y motivación respecto de los delitos de tortura, abuso de autoridad
y lesiones personales, debido a que había “inconsistencia y poca claridad respecto de los [tres]
delitos” y, en consecuencia, negó la orden de aprehensión en contra de los veintinueve
Las líneas de investigación y la metodología de trabajo propuesta por la Dirección General de Visitaduría consistía
en solicitar listas de los policías que habían participado en el operativo y personal que estaba laborando el 3 y 4 de
mayo en el CEPRESO, tomarles fotografías y grabaciones, formularles preguntas, cuestionar a los gobiernos implicados
si habían iniciado algún proceso administrativo contra algún servidor público por estos hechos, realizar peritajes médicopsicológicos a las víctimas denunciantes de tortura, ofrecer atención a las víctimas, recabar notas de prensa de mayo
de 2006 y agregar a la investigación la sentencia de la SCJN publicada en septiembre de 2009. Cfr. Escrito del Estado
ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 14344 a 14347).
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Cfr. Escrito del Estado ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 14344 a 14361).
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Cfr. Escrito del Estado ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 14337 a 14339).
Cfr. Decisión del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Tenango del Valle de 9 de enero de 2008
(expediente de prueba, folios 41522 a 41948). Ver también Escrito del Estado ante la Comisión de 15 de octubre de
2012 (expediente de prueba, folios 14337 a 14339).
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De acuerdo con la información aportada por el Estado, “la causa penal 418/2011 es la misma que la causa penal
55/2013, lo anterior, en razón de que el 2 de mayo de 2013, se fusionó el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia
al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca, radicándose la causa penal 418/2011 en el Juzgado Primero
como causa 55/2013”. Escrito del Estado de 12 de septiembre de 2018 (expediente de fondo, folios 2197 a 2198).
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Cfr. Escrito del Estado ante la Comisión de 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, folios 14312 y 14361).
María Patricia Romero Hernández no aparece como posible agraviada en esta causa. Cfr. Pliego de consignación
(expediente de prueba, folios 5020 a 5024), y auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en
Toluca de 15 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 1633 a 2481).
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Cfr. Auto constitucional del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en Toluca de 15 de octubre de 2014
(expediente de prueba, folios 1643 a 1648); pliego de consignación de 14 de septiembre de 2011 del Agente del
Ministerio Público (expediente de prueba, folios 5295, 5345, 5376, 5413, 5448, 5469, 5540 a 5541, 5607 a 5609, 5662
a 5672), y oficio número 2131700040/240/2011 del Ministerio Público de la PGJEM de 14 de septiembre de 2011
(expediente de prueba, folio 5673 a 5680).
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