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consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u
objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril 279. Para que un acto sea
considerado violación sexual, es suficiente que se produzca una penetración, por superficial que
sea, en los términos antes descritos280. Además, se debe entender que la penetración vaginal se
refiere a la penetración, con cualquier parte del cuerpo del agresor u objetos, de cualquier
orificio genital, incluyendo los labios mayores y menores, así como el orificio vaginal. Esta
interpretación es acorde a la concepción de que cualquier tipo de penetración, por superficial
que sea, es suficiente para que un acto sea considerado violación sexual. La Corte entiende que
la violación sexual es una forma de violencia sexual 281.
183. En particular, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra
las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima 282. Además,
esta Corte ha resaltado cómo la violación sexual de una mujer que se encuentra detenida o bajo
la custodia de un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en
cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente 283.
184. La Corte toma nota de que, en el presente caso, el Estado no ha controvertido los hechos
relacionados con la violencia sexual sufrida por las once mujeres en el marco de las detenciones,
traslados y posterior “depósito” en el CEPRESO. Por el contrario, México expresamentre
reconoció estos hechos (supra párr. 35).
185. Sin perjucio de lo anterior, la Corte constata que existe consistencia en las distintas
declaraciones ofrecidas por las mujeres en cuanto a lo sucedido. Asimismo, en muchos casos las
lesiones que sí fueron registradas, aunque superficiales, son consistentes con algunos de los
abusos narrados, así como sus declaraciones encuentran apoyo en los peritajes que les fueron
practicados en aplicación del Protocolo de Estambul (supra párrs. 106 a 112).
186. Además, la Corte observa que los abusos cometidos contra las once se enmarcan en un
contexto más amplio verificado por la SCJN, la cual concluyó que “en los operativos policiales
[de 3 y 4 de mayo de 2006] la policía ejerció violencia física sexual contra una gran mayoría de
las mujeres ahí detenidas”. Determinó asimismo que al menos el 62% de las mujeres
aseguradas en los operativos refirieron haber sufrido agresiones sexuales 284. En este sentido, la
Corte observa que la violencia sexual sufrida por las once mujeres no fue aislada, sino que se
enmarca dentro de un patrón que se dio a lo largo de todo el operativo.
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 310; Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 192, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr.
247.
279
Cfr. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Fiscalía Vs. Anto Furundzija, Sentencia de 10 de diciembre
de 1998, caso No. IT-95-17/1-T, párr. 185; Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Fiscalía Vs. Kunarac et
al., Sentencia de 22 de febrero de 2001, caso No. IT-96-23-T y IT-96-23/1-T, párrs. 437 y 438; Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia, Fiscalía Vs. Kunarac et al., Sentencia de apelación de 12 de junio de 2002, caso
No. IT-96-23-T y IT-96-23/1-T, párr. 127.
280
Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013.
Serie C No. 275, párr. 359, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 290.
281
Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 119, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 187.
282
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 311, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 255.
283
284
Sentencia de la SCJN de 12 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folio 30937).