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o controlar a la persona que la sufre 289. Para calificar una violación sexual como tortura deberá
atenerse a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto, tomando
en consideración las circunstancias específicas de cada caso290.
194. A fin de establecer si las agresiones sufridas por las once mujeres en este caso
constituyeron actos de tortura, corresponde examinar si se trataron de actos: i) intencionales,
ii) que causaron severos sufrimientos físicos o mentales, y iii) fueron cometidos con cualquier
fin o propósito.
195. En el presente caso, es claro que los policías actuaron deliberadamente en contra de las
once mujeres. Dada la naturaleza sexual de la violencia ejercida, la repetición y similitud de los
actos cometidos en contra de las distintas mujeres, así como las amenazas e insultos que
profirieron en su contra, para la Corte es evidente que dichos actos fueron intencionales.
196. Por otra parte, en cuanto a la severidad del sufrimiento, este Tribunal ha reconocido que
la violencia sexual cometida por agentes estatales, mientras las víctimas se encuentran bajo su
custodia, es un acto grave y reprobable, en el cual el agente abusa de su poder y se aprovecha
de la vulnerabilidad de la víctima, por lo que puede causar consecuencias psicológicas severas
para las víctimas291. Además, resalta que en este caso, las víctimas fueron reiteradamente
amenazadas, en el curso de su detención y traslados al penal, de que serían asesinadas, violadas
sexualmente o receptoras de peores abusos de los que ya se les venía infligiendo. Asimismo,
respecto a las violaciones sexuales, esta Corte ha reconocido que constituyen experiencias
sumamente traumáticas que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico
que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el
paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas 292. De ello se
desprende que es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando
no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas293. Las mujeres víctimas de violación sexual
también experimentan severos daños y secuelas psicológicas y aun sociales294. Como se
desprende de sus declaraciones, la violencia a la que fueron sometidas por los agentes estatales
en el marco de sus detenciones los días 3 y 4 de mayo de 2006 les generaron severos
sufrimientos, cuyas secuelas persisten hasta el día de hoy conforme ha sido corroborado en los
exámenes psicológicos y, en aplicación del Protocolo de Estambul, que se les han practicado
(supra párrs. 106 y ss.).
197. Por último, en cuanto al propósito la Corte constata que se desprende de las declaraciones
de las víctimas, así como de las investigaciones realizadas por la CNDH y la SCJN que la violencia
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 127, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 187.
289
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31
de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrs. 110 y 112, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 184.
290
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 311, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 255.
291
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 187. En el mismo sentido, TEDH, Caso Aydin Vs. Turquia, No
23178/94. Sentencia de 25 de septiembre de 1997, párr. 83.
292
Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 193, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 187.
293
Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 193, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 184.
294