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229. La Corte ha establecido que el artículo 7 de la Convención Americana tiene dos tipos de
regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra
en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”.
Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho
a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a
conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo
7.4), al control judicial de la privación de la libertad (artículo 7.5) y a impugnar la legalidad de
la detención (artículo 7.6). Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la
Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma 320.
230. El artículo 7.2 de la Convención Americana establece que “nadie puede ser privado de su
libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Este
Tribunal ha señalado que al remitir a la Constitución y leyes establecidas “conforme a ellas”, el
estudio de la observancia del artículo 7.2 de la Convención implica el examen del cumplimiento
de los requisitos establecidos tan concretamente como sea posible y “de antemano” en dicho
ordenamiento en cuanto a las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física. Si la
normativa interna, tanto en el aspecto material como en el formal, no es observada al privar a
una persona de su libertad, tal privación será ilegal y contraria a la Convención Americana, a la
luz del artículo 7.2321. La Corte debe, por consiguiente, verificar si las detenciones de las once
mujeres víctimas del presente caso se realizaron conforme a la legislación mexicana.
231. Respecto a la arbitrariedad referida en el artículo 7.3 de la Convención, la Corte ha
establecido que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos
que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los
derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o
faltos de proporcionalidad322. No obstante, se requiere que la ley interna, el procedimiento
aplicable y los principios generales expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos,
compatibles con la Convención323. Así, no se debe equiparar el concepto de “arbitrariedad” con
el de “contrario a ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir
elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad324. Además, este Tribunal destaca que la
prohibición de la privación arbitraria de la libertad es un derecho inderogable no susceptible de
suspensión y aplicable inclusive en los casos en que se practique la detención por razones de
seguridad pública325.
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párrs. 351 a 352.
320
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 57, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 354.
321
Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie
C No. 16, párr. 47, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 355.
322
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 91, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 238.
323
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 92, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 355.
324
Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 120, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de
Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de
2014. Serie C No. 287, párr. 402.
325