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379. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el
primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos,
sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta
Corte”471. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios,
sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el
hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos,
se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 472.
380. La Corte observa que CEJIL aportó comprobantes de gastos relacionados con su
representación en este caso, demostrando haber incurrido en gastos relacionados con este caso
por una cantidad aproximada de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América), en virtud de los gastos generados para la audiencia del caso ante la Corte, así como
porcentajes de los salarios de distintas abogadas. Por tanto, la Corte dispone fijar el pago de un
monto total de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de costas y gastos a favor de CEJIL. Dicha cantidad deberá ser entregada directamente
a dicha organización. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la
Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos
razonables en que incurran en dicha etapa procesal 473.
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
381. En el presente caso, mediante Resoluciones de 21 de mayo y 18 de octubre de 2017, la
Presidencia de la Corte otorgó, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,
el apoyo económico necesario para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que cinco
víctimas, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara Italia Méndez
Moreno, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo, pudieran
participar en la audiencia pública.
382. El 15 de enero de 2018 fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo.
De esta forma, el Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las
erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD $4.214,20
(cuatro mil doscientos catorce dólares con veinte centavos de los Estados Unidos de América).
México indicó que no tenía observaciones al respecto.
383. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de los
requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, este Tribunal ordena al Estado el
reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD $4.214,20 (cuatro mil doscientos catorce dólares
con veinte centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos. Este monto
deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la
presenta Sentencia.
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 79, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 194.
471
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 382.
472
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 385.
473
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