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VII
FONDO
Consideraciones de la Corte
61.
El artículo 53.2 del Reglamento de la Corte establece que:
Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de
la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas,
sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el
caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos.
En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las
reparaciones y costas correspondientes.
62.
En el presente caso, por existir un allanamiento por parte del Estado
efectuado el 7 de septiembre de 2004 (supra párr. 20), la Corte se limitará a
pronunciarse, en lo que respecta al fondo del asunto, sobre las pretensiones de las
partes que fueron presentadas en la demanda y en el escrito de solicitudes y
argumentos.
63.
Con base en las manifestaciones de las partes y ante la aceptación de los
hechos en el allanamiento efectuado por el Estado (supra párr. 20), la Corte
considera que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al
presente caso.
64.
Este Tribunal considera que en el presente caso y dados los hechos
establecidos por la Comisión en su demanda y aceptados por el Estado en su
allanamiento, que son el sustento para el juicio emitido por la Corte (supra párr. 60),
hay indicios suficientes para concluir que la ejecución extrajudicial del señor Pedro
Huilca Tecse tuvo una motivación política, producto de una operación encubierta de
inteligencia militar y tolerada por diversas autoridades e instituciones nacionales.
65.
La Corte recuerda lo señalado en otros casos en el sentido de que cuando
existe un patrón de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones
extrajudiciales impulsadas o toleradas por el Estado, contrarias al jus cogens, se
genera un clima incompatible con una efectiva protección del derecho a la vida. Este
Tribunal ha establecido que el derecho a la vida es de carácter fundamental, por
cuanto de su salvaguarda depende la realización de los demás derechos7. Al no ser
respetado el derecho a la vida, todos los derechos carecen de sentido. Los Estados
tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran
para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el
deber de impedir que sus agentes atenten contra él8.
66.
El cumplimiento del artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el
artículo 1.1 de la misma, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su
7
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C
No. 112, párr. 156; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No.
110, párr. 128; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 4, párr. 152.
8
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 7, párr. 156; Caso de los Hermanos
Gómez Paquiyauri, supra nota 7, párr. 128; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 4, párr. 152.
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