21 negó su denuncia ante presiones por parte de autoridades del gobierno y concluyó que éste tenía plena capacidad de sus facultades mentales. 60.42. El 7 de diciembre de 1998 la Fiscalía Provincial de lo Penal en Lima archivó la investigación iniciada por la denuncia de 13 de mayo de 1997 contra miembros del ejército por lo ocurrido al señor Pedro Huilca Tecse (supra párr. 60.35). La Fiscalía consideró que no había suficientes elementos probatorios más allá de las declaraciones de los señores Mesmer Carles Talledo y Clemente Alayo Calderón, el primero de los cuales, de conformidad con las investigaciones del Congreso (supra párr. 60.40), se alegó padecía trastornos mentales. 60.43. El 20 de noviembre de 2000, mediante una carta dirigida a la sociedad peruana, el señor Clemente Alayo Calderón confirmó lo dicho anteriormente (supra párr. 60.35) en relación con el involucramiento de altas autoridades del Estado en el asesinato del señor Pedro Huilca Tecse. 60.44. Asimismo, el señor Clemente Alayo Calderón ratificó su versión en julio de 2001 ante el Juez que conoció del caso Barrios Altos y el 10 de julio de 2003 ante la Subcomisión Investigadora del Congreso de la República que conocía la denuncia Constitucional No. 3 en contra del señor Alberto Fujimori. c. Segunda denuncia interpuesta por la señora Martha Flores Gutiérrez ante la Fiscalía de la Nación contra miembros del grupo Colina 60.45. El 20 de diciembre de 2000 la Asociación pro Derechos Humanos (en adelante “APRODEH”), la señora Martha Flores Gutiérrez y el Secretario General de la FTCCP, solicitaron a la Fiscalía de la Nación que se reabriera la investigación del asesinato del señor Pedro Huilca Tecse, presuntamente cometido por integrantes del Grupo Colina. Esta denuncia fue derivada a la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos bajo el radicado No. 007-2000. 60.46. El 30 de diciembre de 2002 la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos dispuso abrir investigación, y remitió los antecedentes a la Dirección de la Policía contra la Corrupción, para que se realizaran las diligencias investigatorias correspondientes. 60.47. La Policía emitió un “Parte” devolviendo las actuaciones a la Fiscalía, y al 26 de agosto de 2004 la investigación se encontraba en el despacho del Fiscal Provincial Penal, pendiente de su pronunciamiento. d. Las investigaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú 60.48. El 28 de agosto de 2003 la Comisión de la Verdad y de Reconciliación del Perú (en adelante “la Comisión de la Verdad”) dio a conocer su Informe Final, en el cual concluyó, entre otros, y luego del análisis de la prueba rendida ante ella, que “no ha[bía] logrado formarse convicción sobre la autoría del asesinato del líder sindical Pedro Huilca Tecse”. 60.49. Asimismo, la Comisión de la Verdad recomendó, con la finalidad de evitar una doble investigación, la acumulación de las investigaciones que sobre el asesinato del señor Pedro Huilca Tecse se venían realizando, una en el Cuarto Juzgado Especializado Penal en Delito de Terrorismo contra presuntos miembros de la

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