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Con base en las anteriores conclusiones el Estado reconoció su responsabilidad
internacional por la violación de los artículos 1 (Obligación de Respetar los
Derechos), 4.1 (Derecho a la Vida), 8.1 (Garantías Judiciales), 11.1 (Protección de la
Honra y de la Dignidad), 16 (Libertad de Asociación) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana. Asimismo, señaló que se “allana[ba] a la demanda también
en los extremos de la reparación civil y las costas, específicamente en cuanto a que
el Estado de Perú debe resarcir integralmente a las [presuntas] víctimas de los
derechos humanos violados materia de la […] demanda”. Finalmente, el Estado
“solicit[ó] SOLUCIÓN AMISTOSA”, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento.
21.
El 13 de septiembre de 2004 la Secretaría transmitió la contestación de la
demanda a la Comisión y a los representantes, y les otorgó, siguiendo instrucciones
del Presidente y de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento, plazo hasta el
14 de octubre de 2004 para que presentaran las observaciones que estimaran
pertinentes a dicho escrito estatal.
22.
El 5 de noviembre de 2004, luego de una prórroga concedida, los
representantes presentaron su escrito de observaciones a la contestación de la
demanda (supra párr. 20), en el cual manifestaron su “satisfacción por la decisión
del Estado de allanarse a las pretensiones tanto de la Comisión como de l[o]s
representantes[,] así como de reconocer la participación y la responsabilidad del
Estado [p]eruano”, y solicitaron a la Corte que:
1. [d]eclar[ara] procedente el allanamiento del Estado a todos los extremos de
la demanda [;]
2. [a]dmit[iera] el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado [;]
3. [a]dmit[iera] expresamente la aceptación y el reconocimiento que ha[bía]
hecho el Estado[:] 1) de los hechos denunciados ante [la] Corte, 2) de las
violaciones de derecho alegadas […], así como 3) de la obligación de reparar
[;]
4. [e]stablec[iera] los hechos en la [S]entencia y realice un relato detallado de
los mismos [;]
5. [d]eclar[ara] que el Perú violó los derechos a la vida, a la libertad de
asociación en materia sindical, a la justicia, a la verdad, a la protección
judicial, así como su obligación de respetar los derechos, en perjuicio de [los
señores] Pedro Huilca Tecse, Martha Flores Gutiérrez, José Carlos Huilca
Flores, Indira [Isabel] Huilca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, Pedro
Humberto Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, y Julio César
[Escobar] Flores [;]
6. [s]e pronunci[ara] sobre el contenido y el alcance del artículo 16 de la
Convención Americana [; y]
7. [e]stable[ciera] un plazo para que l[o]s representantes y el Estado
lleg[aran] a un acuerdo sobre la modalidad y el plazo de cumplimiento de las
reparaciones y sobre el monto de las indemnizaciones y costas.
Asimismo, solicitaron a la Corte que, “[e]n el evento de no llegar a un acuerdo con el
Estado, [...] contin[uara] con el procedimiento de reparaciones y determin[ara] la
modalidad de cumplimiento de las mismas[,] así como el monto de las
indemnizaciones y costas”. Por otro lado, aclararon que “la violación del derecho a la
dignidad (artículo 11 de la Convención), no fue invocada en [su escrito de solicitudes
y argumentos] como un derecho violado en este caso”.
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