40 DECLARA: por unanimidad, que: 1. Ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al presente caso. 2. Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida) y 16 (Libertad de Asociación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del señor Pedro Huilca Tecse, en los términos de los párrafos 64 a 79 de la presente Sentencia. 3. Conforme a los términos del allanamiento efectuado por el Estado, éste violó los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incumplió la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Pedro Huilca Tecse: la señora Martha Flores Gutiérrez, pareja de la víctima; sus hijos, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Flor de María Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, José Carlos Huilca Flores, e Indira Isabel Huilca Flores, así como de Julio César Escobar Flores, éste último hijastro de la víctima e hijo de la señora Martha Flores Gutiérrez, en los términos de los párrafos 80 a 83 de la presente Sentencia. 4. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 97 de la presente Sentencia. Y DISPONE: por unanimidad, que: 1. El Estado debe: a) investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse. El resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 107 y 108 de la presente Sentencia; b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con el presente caso, y pedir una disculpa pública a los familiares de la víctima, en los términos del párrafo 111 de la presente Sentencia; c) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada “Hechos Establecidos” como la parte resolutiva de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 112 de la presente Sentencia;

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