41 d) establecer una materia o curso sobre derechos humanos y derecho laboral, que se denomine “Cátedra Pedro Huilca”, en los términos del párrafo 113 de la presente Sentencia; e) recordar y exaltar en la celebración oficial del 1 de mayo (día del trabajo) la labor del señor Pedro Huilca Tecse en favor del movimiento sindical del Perú, en lo términos del párrafo 114 de la presente Sentencia; f) erigir un busto en memoria del señor Pedro Huilca Tecse, en los términos del párrafo 115 de la presente Sentencia; g) brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares de la víctima, en los términos del párrafo 116 de la presente Sentencia; h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 98 y 99 de la presente Sentencia a los familiares de la víctima del presente caso, por concepto de daño moral, en los términos de los párrafos 92, 100, 101, 120 y 121 de la presente Sentencia; i) pagar la cantidad fijada en el párrafo 94 de la presente Sentencia a la señora Martha Flores Gutiérrez, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 95 y 120 de la presente Sentencia; y j) depositar la indemnización consignada a favor de los menores Indira Isabel Huilca Flores y José Carlos Huilca Flores en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional del Estado, a elección de la persona que legalmente los represente, dentro del plazo pactado por la partes, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras sean menores de edad, en los términos de los párrafos 120.3 y 121 de la presente Sentencia. 2. En la medida en que el acuerdo ha sido homologado por la presente Sentencia, cualquier controversia o diferencia que se suscite será dilucidada por el Tribunal, de conformidad con el párrafo 122 de la presente Sentencia. 3. El Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el párrafo 123 de la presente Sentencia. 4. Supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Sentencia y dará por concluido este caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquélla. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 3 de marzo de 2005.

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