3
l)
el 27 de febrero de 2004 el señor Miguel Angel Calzadilla, periodista de
Globovisión, resultó herido cuando cubría una marcha convocada por la
Coordinadora Democrática en Caracas, durante la cual la Guardia Nacional
impidió el paso de los manifestantes con bombas lacrimógenas y perdigones;
m)
el 27 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el informe de
admisibilidad No. 7 de 2004 relativo a las supuestas violaciones de los
derechos protegidos en los artículos 1.1, 2, 5.1, 8, 13 y 25 de la Convención,
en perjuicio de varios trabajadores, accionistas y directivos de Globovisión;
n)
el 1 de marzo de 2004 la señora Janeth Carrasquilla, periodista de
Globovisión, resultó herida en la cabeza por un impacto producido por una
bomba lacrimógena arrojada por la Guardia Nacional cuando cubría una
manifestación de opositores del gobierno en Valencia. Ese mismo día, durante
una manifestación de opositores del gobierno en Caracas, un policía militar
disparó una bomba lacrimógena contra el señor Johnny Ficarella, periodista
de Globovisión;
o)
el 9 de mayo de 2004 el Presidente de Venezuela, durante la
transmisión del programa “Aló Presidente”, manifestó que “los dueños de
medios de comunicación privados […] Venevisión, Globovisión, Radio Caracas
Televisión[,…]El Nacional [y…]el Universal […] est[aba]n comprometidos con
el golpismo, el terrorismo y la desestabilización, y [que eran] enemigos del
pueblo de Venezuela”. Al respecto, expresó que dichos medios han declarado
la guerra al “pueblo venezolano,[…] a la Constitución, […] al gobierno, […] a
la [f]uerza [a]rmada, […] al pueblo venezolano [y] a las instituciones”;
p)
el 19 de mayo de 2004 se lanzó una bomba lacrimógena contra el
equipo del programa de Globovisión “Primera Página”, durante la transmisión
del mismo, lo cual ocasionó la interrupción de dicha transmisión. El humo
afectó al director del programa y al operador de audio, e incluso afectó a
niños y enfermos que se encontraban en un ambulatorio de la zona; y
q)
el 29 de mayo de 2004 dos equipos periodísticos de Globovisión fueron
agredidos por un grupo de simpatizantes del oficialismo cuando cubrían, en
distintas zonas de Caracas, un “proceso de reparo de firmas recabadas para
la solicitud de referendo revocatorio al Presidente” de la República.
3.
A la luz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al
Estado de Venezuela que:
a.
Adopt[e] las medidas que sean necesarias para proteger la vida,
integridad personal y libertad de expresión de los periodistas, directivos y
demás trabajadores de Globovisión que se encuentren en las instalaciones del
medio de comunicación social Globovisión o que estén vinculados a la
operación periodística de dicho medio.
b.
Adopt[e] las medidas que sean necesarias para brindar protecci[ó]n
perimetral a la sede del canal Globovisión.
c.
Conc[i]ert[e] la participación de los beneficiarios de las medidas de
protección o sus representantes en la planificación e implementación de las
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