-2- 3. El escrito de 30 de diciembre de 2011, mediante el cual CEJIL, interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas, remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos de CEJIL”), así como también presentó la solicitud de la presunta víctima Víctor Ancalaf de asistencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). La presunta víctima solicitó, por intermedio de dicho interviniente, asistencia para cubrir: (i) gastos de viaje “de las personas que la Corte llame a declarar en audiencia, incluyendo a Victor Ancalaf, y a los testigos y peritos que la Corte estime pertinente escuchar de forma oral”; (ii) “[g]astos de notario derivados de las declaraciones de [presuntas] víctimas, testigos y peritos que la Corte considere pertinente recibir por affidávit”, y (iii) “[g]astos y viaje” para la realización del peritaje de la psicóloga Vargas. 4. Los escritos de 31 de diciembre de 2011, mediante los cuales la FIDH, interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas, remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos de la FIDH”), así como también presentó una solicitud de las presuntas víctimas Pascual Pichun Paillalao y Florencio Jaime Marileo Saravia de asistencia del Fondo. Al respecto, solicitaron ayuda para cubrir “los gastos correspondientes a la comparecencia ante la C[orte]” de las referidas dos presuntas víctimas. Los anexos a dichos escritos fueron presentados el 19 de enero de 2012, entre los cuales se aportaron las declaraciones escritas de dichas presuntas víctimas en relación con sus recursos económicos. 5. La nota de 11 de enero de 2012 de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”), mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se solicitó a CEJIL que aportara las pruebas requeridas con respecto a la alegada carencia de recursos económicos suficientes de la referida presunta víctima para solventar los costos del litigio ante el Tribunal. 6. Los escritos de 13 y 30 de enero de 2012 y sus anexos, mediante los cuales CEJIL presentó elementos probatorios en relación con la carencia de recursos económicos de la presunta víctima que solicitó asistencia del Fondo (supra Vistos 3 y 5). 7. Las notas de la Secretaría de 20 de febrero de 2012, mediante las cuales se transmitió al Estado, a los dos intervinientes comunes de los representantes y a la Comisión Interamericana los referidos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas, las solicitudes de las presuntas víctimas de asistencia del Fondo y la documentación respectiva. Asimismo, se comunicó a las partes y a la Comisión que dichas solicitudes serían puestas en conocimiento del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), para los efectos pertinentes. decisión relativa a la autorización de participación de más de un interviniente común que adoptó la Corte en el momento procesal oportuno, así como también implicaría ampliar el término improrrogable dispuesto en el Reglamento para la fase relativa a la presentación de los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas de los intervinientes comunes. La Corte recordó, inter alia, que corresponde a los dos intervinientes comunes autorizados a intervenir en este caso facilitar a todos los demás representantes la información sobre el estado del proceso ante la Corte y recibir y canalizar las solicitudes, argumentos y pruebas que quieran hacer llegar al Tribunal a través de esos intervinientes comunes.

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