-22b. Peritaje del señor Carlos Martín Rivera Paz, abogado Es abogado y coordinador del área legal del Instituto de Defensa Legal, un organismo de derechos humanos con más de 21 años de trabajo en el Perú. También pertenece al grupo de trabajo jurídico de la Coordinadora de Derechos Humanos. Ha sido abogado litigante en una gran cantidad de casos de terrorismo, en el fuero militar y en el Poder Judicial. Se dedica al análisis de la legislación antiterrorista y ha colaborado en la elaboración de propuestas de modificación legislativa de tales normas. Ha publicado diversos ensayos sobre legislación antiterrorista en el Perú. Desde el inicio de los años ochenta existió en el Perú un marco normativo antiterrorista, incorporado al Código Penal vigente desde el año 1924, y en abril de 1991 se incorporó la figura del delito de terrorismo y otras figuras que sancionaban diversos tipos penales de terrorismo. A partir del golpe de Estado en 1992, la legislación fue abruptamente modificada cuando se estableció un nuevo marco normativo antiterrorista, cuyas cualidades y características fundamentales fueron las de constituir una legislación penal de emergencia. En 1992 se aprobó un conjunto de leyes antiterroristas, a saber: el Decreto Ley No. 25.475, la nueva ley antiterrorista del Perú; el Decreto Ley No. 25.499, la nueva ley de arrepentimiento para casos de terrorismo; el Decreto Ley No. 25.659 que tipificó el delito de traición a la patria en casos de terrorismo; el Decreto Ley 25.768 que estableció los procedimientos para los casos de traición a la patria, y el Decreto Ley 25.744 que estableció un margen de ampliación de atribuciones policiales para la investigación de los casos de terrorismo. Estos decretos formaron el marco normativo antiterrorista, siendo el Decreto Ley No. 25.475 el eje del nuevo sistema. Era un nuevo sistema porque regulaba la investigación preliminar del hecho terrorista, establecía una nueva tipificación del delito y de diversos actos de naturaleza terrorista, disponía un nuevo procedimiento penal para los casos de terrorismo y regulaba la materia penitenciaria. Posteriormente, empezaron a producirse modificaciones, de las cuales las más importantes fueron: en 1993 y 1994, se creó la posibilidad de libertad incondicional de los procesados en la primera etapa del proceso judicial, antes virtualmente prohibida; se estableció la procedencia de las acciones de garantía como el hábeas corpus, también antes prohibido para los casos de terrorismo; se prohibió la presentación pública de los detenidos por terrorismo, lo que era práctica de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (en adelante “la DINCOTE”); se modificó el régimen penitenciario con un carácter progresivo para los internos de terrorismo y traición a la patria. Asimismo, a finales de 1997 se eliminaron los tribunales “sin rostro” y se estableció un régimen regular de juzgamiento de esos delitos con la creación de la Sala Superior Corporativa para Casos de Terrorismo, posteriormente la Sala Nacional de Terrorismo. Las características más importantes eran la definición “gaseosa e imprecisa” del delito de terrorismo; el nuevo régimen de penas; el aumento de las atribuciones policiales sin control fiscal o judicial; las modificaciones de los procedimientos, como un recorte de atribuciones al ministerio público; la obligación del juez penal de denunciar y abrir instrucción en todos los casos de terrorismo; la imposición de un juicio sumario; y un sistema judicial a través de los jueces “sin rostro”.

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