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La DINCOTE era una unidad especializada de la Policía Nacional del Perú (en
adelante “la PNP”) con la función de investigar los hechos de naturaleza terrorista
y las personas vinculadas a estos hechos. La policía no solamente investigaba,
dirigía la investigación, subordinaba de facto al fiscal, y ampliaba los plazos de
investigación; sino que también emitía conclusiones sobre la investigación, y
determinaba la calificación penal del hecho presuntamente cometido. Estas
atribuciones no eran fiscalizadas o controladas correctamente por el Ministerio
Publico o por el Poder Judicial, sobre todo en la época de los jueces “sin rostro”.
El Ministerio Público pasó a ser una institución encargada de formalizar los actos
de investigación, en inversión del mandato constitucional.
Los médicos que han sido juzgados en aplicación de la legislación antiterrorista
han sido condenados por lo que se considera como acto médico. Existe un
problema de tipificación al considerar el acto médico como un supuesto acto de
colaboración.
El 3 de enero de 2003 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que
estableció, en el caso del tipo básico de terrorismo contenido en el artículo 2 del
Decreto Ley No. 25.475, que se debía dar un nuevo sentido interpretativo al
delito de terrorismo, incorporando la intencionalidad del autor para la comisión
del delito de terrorismo, sin declarar dicho artículo inconstitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional generó un conjunto de Decretos
Legislativos formulados al mes siguiente. Entre ellos, el Decreto Legislativo No.
926 reguló la anulación de los procesos por terrorismo seguidos en el fuero
común en el Poder Judicial, al establecer la anulación de la sentencia del juicio
oral y la posibilidad de declarar insubsistente la acusación de la Fiscalía Penal
Superior. El mismo decreto permitió cuestionar la acusación fiscal, virtualmente
se puede anular la acusación fiscal. También estableció la ordinarización del
proceso, sustituyendo las reglas procesales del Decreto Ley No. 25. 475 por las
del proceso común penal del Perú.
Los Decretos Legislativos de febrero de 2003 establecieron un plazo de sesenta
días para que la Sala Nacional de Terrorismo declarara la anulación tanto de los
juicios orales en los casos de traición a la patria como en los casos juzgados en
aplicación del Decreto Ley No. 25.475. Producida la anulación de la sentencia,
del juicio y declarada la insubsistencia de la acusación fiscal superior, los
expedientes serían entregados inmediatamente a la Fiscalía Penal Superior para
que reelaborara la acusación. El nuevo proceso empezaría cuando se hubiera
declarado la anulación.
Los juicios en el Perú ahora son públicos, es posible interrogar a los testigos,
sean personas que han presenciado hechos terroristas o inclusive efectivos
policiales que han participado en la elaboración de los atestados policiales.
También es posible interrogar a los arrepentidos, así como conocer sus
identidades.
En términos de valoración de la actuación de la Sala Nacional de Terrorismo, y la
cantidad de personas absueltas, anteriormente condenadas por terrorismo o
traición a la patria, se observa que ante dicha Sala se produce una nueva
valoración de las pruebas, diferente de las sentencias que emitían los jueces “sin
rostro” o jueces militares.