-31- 73.5) El Decreto Ley No. 25.475 fue modificado por disposiciones posteriores, en particular, por la Ley No. 26.671 titulada “Fijan fecha a partir de la cual el juzgamiento de los delitos de terrorismo, previstos en el Decreto Ley 25475, se realizará por los magistrados que corresponda conforme a las normas vigentes” y promulgada el 12 de octubre de 1996; por la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 3 de enero de 2003; y por los Decretos Legislativos No. 921, 922, 923, 924, ,925, 926 y 927 promulgados en febrero de 2003 (infra párrs. 73.35, 73.36, 73.37 y 73.38)33. Con respecto a la señora María Teresa De La Cruz Flores 73.6) La señora María Teresa De La Cruz Flores es médico de profesión, y desde 1984 hasta su detención en marzo de 1996 trabajó como médico pediatra adscrita al Instituto Peruano de la Seguridad Social Policlínico “Chincha” en Lima. A raíz de dicha detención, la señora De la Cruz Flores estuvo privada de libertad durante ocho años, tres meses y doce días, desde el 27 de marzo de 1996 hasta el 9 de julio de 200434. 73.7) La señora De La Cruz Flores contrajo matrimonio con el señor Danilo Blanco Cabeza, de quien actualmente se encuentra separada de hecho35. Primera detención de la señora María Teresa De La Cruz Flores 73.8) El 27 de marzo de 1990 la señora María Teresa De La Cruz Flores fue detenida y procesada por el delito de terrorismo en la modalidad de asociación ilícita (en adelante “la primera detención”). En el mismo acto fue declaración pericial rendida ante fedatario público por el señor Mario Pablo Rodríguez Hurtado, folios 975 a 980). 33 Cfr. Ley No. 26.671 (expediente de observaciones del Estado a los affidávits, anexo 13 del escrito de observaciones a la declaración pericial rendida ante fedatario público por el señor Mario Pablo Rodríguez Hurtado, folio 991); sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú el 3 de enero de 2003 para resolver una acción popular de constitucionalidad presentada por el señor Marcelino Tineo Silva y más de 5000 ciudadanos, expediente No. 010-2002-AI/TC Lima (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folios 303 a 334); y Decretos Legislativos Nos. 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927 (expediente de anexos a la demanda, anexo 31, folios 336 a 346). 34 Cfr. declaración jurada escrita rendida por la señora María Teresa De la Cruz Flores el 28 de mayo de 2004 ante fedatario público (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y affidávits, folios 808 a 818); carta Nro. 065-CMCCH-97 dirigida por el Presidente del Cuerpo Médico de la Clínica “Chincha” del IPSS, Lino Ramírez S., al Presidente de AMSSOP, Guillermo Terry V., el 31 de enero de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 30); carta Nro. 075-CMCCH-97 dirigida por el Presidente del Cuerpo Médico de la Clínica “Chincha” del IPSS, Lino Ramírez S., al Presidente de la Federación Médica Peruana, Isaías Peñaloza, el 4 de julio de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 3, folio 33); declaración jurada de María Paz Torre rendida el 8 de agosto de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2, folio 375); declaración jurada de Herbert Ramírez Alemán rendida el 1 de agosto de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 2, folio 376); constancia de notificación de detención de 27 de marzo de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 13, folio 120); y certificado de excarcelación expedido el 9 de julio de 2004 por el Crnl. PNP Director del Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial de Mujeres de Chorrillos (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 2 a los alegatos finales escritos de los representantes de la presunta víctima, folio 1114). 35 Cfr. declaración jurada escrita rendida por la señora María Teresa De la Cruz Flores el 28 de mayo de 2004 ante fedatario público (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda y affidávits, folios 808 a 818).

Seleccionar párrafo de destino3