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12.
La Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana el 11 de junio
de 2003 (supra párr. 1).
13.
La Comisión designó como Delegados ante la Corte a la comisionada Marta
Altolaguirre y al señor Santiago A. Canton y, como asesores legales, a los señores
Ariel Dulitzky y Pedro E. Díaz.
14.
El 7 de julio de 2003 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda
realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó, junto
con sus anexos, al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar
representación en el proceso. Además, la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que
participara en la consideración del caso.
15.
El 8 de julio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y
e del Reglamento, la Secretaría notificó la demanda a los señores Carolina Loayza
Tamayo y Javier J. Ríos Castillo, en su condición de representantes de la presunta
víctima, y les informó que contaban con un plazo de 30 días para presentar su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”).
16.
El 6 de agosto de 2003 el Estado designó a los señores Sócrates Hernán Grillo
Bockos y Doris M. Yalle Jorges como agentes titular y alterna, respectivamente.
Asimismo, el Estado propuso al señor César Rodrigo Landa Arroyo como Juez ad hoc
para el conocimiento del presente caso.
17.
Después que les fuera otorgada una prórroga, los representantes de la
presunta víctima remitieron su escrito de solicitudes y argumentos el 3 de
septiembre de 2003.
18.
También después que le fuera otorgada una prórroga, el Estado presentó su
contestación de la demanda el 8 de octubre de 2003.
19.
El 19 de diciembre de 2003 los representantes de la presunta víctima
remitieron documentación “generada con posterioridad a la presentación del escrito”
de solicitudes y argumentos.
20.
El 20 de febrero de 2004 el señor César Rodrigo Landa Arroyo, Juez ad hoc
propuesto por el Estado para el conocimiento del caso (supra párr. 16), informó que
había sido convocado para asumir el cargo de Viceministro de Justicia del Perú, por
lo cual se presentaba una incompatibilidad con su participación como Juez ad hoc.
21.
El 2 de marzo de 2004 el Estado consultó sobre la posibilidad de otorgarse
una “suspensión temporal” del Juez ad hoc designado para el caso mientras
desempeñara funciones como Viceministro de Justicia.
22.
El 5 de marzo de 2004 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
informó al Estado que “no proced[ía] en este caso la suspensión temporal del cargo
de Juez ad hoc, toda vez que de acuerdo con el artículo 18.1 del Estatuto de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, los cargos de miembros o altos funcionarios
del Poder Ejecutivo son incompatibles con el ejercicio de las funciones de Juez de la
Corte Interamericana”. En consecuencia, se invitó al Estado a designar, de acuerdo