-49cc) el requisito de la expresión de los motivos de hecho en una sentencia judicial se relaciona con la razonabilidad de la decisión en la aplicación de los criterios para la valoración del acervo probatorio con sana crítica y lógica; dd) en el presente caso, la sentencia de primera instancia es la única que contiene alguna consideración que permita sostener la responsabilidad de la presunta víctima; ee) la sentencia de segunda instancia no realizó consideración de razonabilidad alguna frente a la decisión de primera instancia para confirmarla, en una “absoluta falta de motivación” que sustrae de hecho a la presunta víctima de la tutela judicial; ff) la sentencia de 8 de junio de 1998, que confirma la sentencia condenatoria contra la señora María Teresa De La Cruz Flores, también consideró la conducta de otros dos imputados bajo los mismos cargos y con pruebas similares, y los absolvió; gg) en enero de 1999 la Sala Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo absolvió a dos médicos de cargos por el delito de terrorismo, al considerar que la sola declaración de uno o más arrepentidos no es suficiente para sustentar una sentencia condenatoria. A estos médicos se les reconoció que sus conductas estaban de acuerdo con la ética y la legalidad de sus actividades profesionales; y hh) no existió igual tratamiento en la interpretación judicial en casos similares. La decisión adoptada en el caso de la presunta víctima no es concordante con la decisión de los mismos jueces al absolver a otros procesados en condiciones similares. Alegatos de los representantes de la presunta víctima 75. Los representantes de la presunta víctima hicieron suyos los argumentos expresados por la Comisión Interamericana en relación con la alegada violación los artículos 9, 7, 8 y 24 de la Convención Americana, y además señalaron que: a) tanto la Corte como la Comisión han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la incompatibilidad de la legislación antiterrorista del Perú con la Convención Americana; b) la amplitud del tipo penal de terrorismo permitió que la actividad médica realizada por la presunta víctima pudiera ser considerada dentro de esta figura penal; c) en el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico; d) los principios de ética médica establecidos en el Juramento Hipocrático rigen la misión de los médicos también en tiempo de conflicto armado, refiriéndose, entre otros, a los Convenios de Ginebra; e) la presunta víctima continuó privada de libertad, a pesar de que el Decreto Legislativo No. 926 de 19 de febrero de 2003 dispone que en un

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