-75- 175. Los representantes de la víctima solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago de US$ 10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la Asociación Médica del Seguro Social del Perú, al Colegio Médico del Perú y a la Federación Médica del Perú por los gastos en que incurrieron en la defensa de la víctima, así como una suma prudencial por concepto de honorarios profesionales por al asesoría profesional de los representantes ante la Comisión, y las costas que se originaran como consecuencia de la tramitación de la demanda ante la Corte. Alegatos del Estado 176. El Estado no se refirió a las pretensiones relativas a costas y gastos formuladas por la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima. Consideraciones de la Corte 177. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores131, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, en razón de que la actividad desplegada por los familiares de las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 178. La Corte toma en cuenta que la víctima actuó a través de representantes tanto ante la Comisión como ante la Corte. Por ello, la Corte estima equitativo ordenar el pago de la cantidad total de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser entregada a la señora María Teresa De La Cruz Flores para sufragar las costas y gastos incurridos por su representante, la abogada Carolina Loayza Tamayo, en los procesos internos y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. XI MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 179. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones (supra párrs. 152 a 154, 161 y 163), el reintegro de costas y gastos (supra párr. 178) y la adopción de las medidas ordenadas en los párrafos 168 a 171 y 173, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia. 131 Cfr Caso Tibi, supra nota 1, párr. 268; . Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 1, párr. 328; y Caso Ricardo Canese, supra nota 1, párr. 212.

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