-34como “Elíana”; “su vinculación […] con la organización […] ‘Sendero Luminoso’”, en la cual realizaba diversas actividades médicas, incluidas la conducción de cirugías y la provisión de medicamentos; así como estar “imbuida de los conocimientos doctrinarios e ideológicos del Partido” y “tener un nivel elevado [en] la [referida] organización”44. 73.15) Asimismo, las declaraciones testimoniales de la arrepentida clave A2230000001, de las señoras Jacqueline Aroni Apcho y Elisa Mabel Mantilla Moreno, sirvieron como base a la DINCOTE para establecer que la persona identificada con el pseudónimo de “Elíana” era la señora María Teresa De La Cruz Flores45. 73.16) Tanto la arrepentida clave A2230000001, como las señoras Jacqueline Aroni Apcho y Elisa Mabel Mantilla Moreno declararon en diversas oportunidades en la tramitación del proceso seguido contra la señora María Teresa De La Cruz Flores. Dichas declaraciones presentaron contradicciones46. 73.17) Durante el proceso, y en aplicación de las normas legales vigentes, la señora De La Cruz Flores no tuvo oportunidad de interrogar a la arrepentida clave A2230000001, cuya declaración fue central para la formulación de la acusación en su contra. La señora De La Cruz Flores tampoco fue informada sobre los atestados policiales, ni pudo pronunciarse sobre ellos47. 73.18) El proceso seguido contra la señora De La Cruz Flores por la segunda detención fue llevado ante un tribunal del fuero ordinario “sin rostro”48. 73.19) El 16 de septiembre de 1995 el Fiscal Provincial Titular de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima formuló denuncia ampliatoria por 44 Cfr. atestado policial ampliatorio No. 106-DIVICOTE IV-DINCOTE de 9 de octubre de 1995 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 1 a los alegatos finales escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, folios 1198 a 1218). 45 Cfr. atestado policial ampliatorio No. 106-DIVICOTE IV-DINCOTE de 9 de octubre de 1995 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 1 a los alegatos finales escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, folios 1198 a 1218). 46 Cfr. atestado policial ampliatorio No. 106-DIVICOTE IV-DINCOTE de 9 de octubre de 1995 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos, anexo 1 a los alegatos finales escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, folios 1198 a 1218); declaración testimonial de Jacqueline Aroni Apcho rendida los días 17 y 20 de noviembre de 1995 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 6, folios 414 a 423); ampliación del acta de declaración de la interna Nro. De Clave A2230000001 quien se acoge a la Ley de Arrepentimiento rendida el 17 de agosto de 1993 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 7, folios 426 a 440); manifestación de Elisa Mabel Mantilla Moreno rendida el 7 de septiembre de 1995 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 452 a 477); declaración jurada de Elisa Mabel Mantilla Moreno rendida el 21 de septiembre de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 10, folio 479); y manifestación de Jacqueline Aroni Apcho rendida el 19 de septiembre de 1995 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 11, folios 481 a 490). 47 Cfr. Decreto Ley No. 25.475 (expediente de observaciones del Estado a los affidávits, anexo 10 del escrito de observaciones a la declaración pericial rendida ante fedatario público por el señor Mario Pablo Rodríguez Hurtado, folios 975 a 980). 48 Cfr. Decreto Ley No. 25.475 (expediente de observaciones del Estado a los affidávits, anexo 10 del escrito de observaciones a la declaración pericial rendida ante fedatario público por el señor Mario Pablo Rodríguez Hurtado, folios 975 a 980).

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